REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-011933
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal y 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) MAURICIO CARDENAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) ALI DE JESUS CARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.474.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 06-08-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ALI DE JESUS CARIAS, quien manifestó que en la madrugada sonó la alarma de su vehículo y cuando fue al estacionamiento donde lo deja estacionado, logró ver a un hombre vestido de negro, quien salió corriendo y al revisar se dio cuenta que le faltaba el gato, sospechando del ciudadano MAURICIO CARDENAS.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano RAMON DARIO GARCIA, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA PARUTA
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