REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001833
ASUNTO : BP01-P-2013-001833

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado CIPRIANO DAVID CASTRO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado ABOG. NICOLAS HERNANDEZ, debidamente juramentado. Este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 262 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa al folio 2 de la causa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 25-02-2013, interpuesta por la ciudadana SHEYLA DEL VALLE VASQUEZ DE SALAZAR. Al folio 5 de la presente causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE PANTOJA DOUGLAS, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Barcelona, en la cual deja constancia de diligencia realizada en torno al hecho que nos ocupa. A los folios 7 y 8 del expediente, cursa copia fosfática de diez billetes impresos de papel moneda, de la denominación de cien bolívares, cada uno. Al folio 9 de la causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el SUB-COMISARIO FRANCISCO SANCHEZ, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Barcelona, en la cual deja constancia de diligencia realizada en torno al hecho que nos ocupa. Al folio 10 de la causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 25-02-2013, suscrita por el SUB-COMISARIO ROGER ACOSTA, adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) de Barcelona, donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CIPRIANO DAVID CASTRO BARRIOS. A los folios 12 al 18 del expediente, cursan actuaciones relacionadas con el presente asunto que nos ocupa. Al folio 21 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano LUIS EDUARDO CORTEZ CENTENO. Al folio 24 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano FRANCISCO JOSE FARIAS PARICA. Al folio 24 de la causa, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano FRANKLIN ESCALANTE GARCIA.
TERCERO: Elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este Tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, precalificación que acoge este Tribunal de Control. En consecuencia, le decreta al imputado CIPRIANO DAVID CASTRO BARRIOS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado CIPRIANO DAVID CASTRO BARRIOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.633.472, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-05-91, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos CIPRIANO CASTRO Y ANA BARRIOS, residenciado en Bosque Residencial El Ingenio, calle “B”, casa Nº 102-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, las cuales consisten en la presentación periódica ante el Tribunal cada QUINCE (15) DÍAS, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinales 3º y 4º el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS