REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001841
ASUNTO : BP01-P-2013-001841
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, al imputado JOSE ISABEL FAJARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262, en relación con el artículo 234 Ejusdem. Y oída como fue la imputada debidamente asistido por su Defensor Público Penal Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el procedimiento ORDINARIO establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234, en concordancia con el articulo 273 ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2013, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO CEDEÑO RAMIREZ MARVIN, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se hacen constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano JOSE ISABEL FAJARDO GONZALEZ. Cursa a los folios 4 al 9 de la causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 26-02-2013 tomada a AMILCAR JOSE COVA, ANGEL ALEXANDER ACOSTA y RAWY SANTANDER PORTILLO ARAQUE; elementos de convicción suficientes que hacen presumir a este tribunal que estamos en presencia de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, precalificación que acoge este tribunal de control.
TERCERO: En consecuencia, le decreta al imputado JOSE ISABEL FAJARDO GONZALEZ, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado JOSE ISABEL FAJARDO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.635, por la presunta comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehiculo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Policía Nacional Bolivariana de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS