REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001843
ASUNTO : BP01-P-2013-001843
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano JOSE LUIS ARANA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.695.169, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VINCENZO FERRANTE, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. JUAN LUIS MARTINEZ, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 , para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado JOSE LUIS ARANA PEREZ, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 2 y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita por el TTE. BLANCO SANCHEZ JOSE GREGORIO, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia nacional del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSE LUIS ARANA PEREZ. Cursa al folio 3 y vto de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-02-13 a la ciudadana CALISI GABRIELA. Cursa al folio 4 y vto de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-02-13 al ciudadano FERRANTE VINCENZO. Cursa al folio 5 de la causa Derechos del imputado.
TERCERO: Elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir la posible responsabilidad penal del imputado JOSE LUIS ARANA PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VINCENZO FERRANTE. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país de los imputados, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de reclusión se establece el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Líbrese la boleta de Encarcelación.
CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo aquí decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE LUIS ARANA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 9.695.169, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VINCENZO FERRANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS