REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001424
ASUNTO : BP01-P-2005-001424

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: ABG. ANA LUCILA ACOSTA
SECRETARIA: ABG. AIDA RAMOS
FISCAL 25º DEL M.P.: ABG. HASSAN FARHAT
( POR LA UNIDAD DE LA VINDICTA PUBLICA)
IMPUTADO: YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE
DELITO: ROBO ARREBATON
VICTIMA: JIN RHONALD LUGO ZAMBRANO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en la causa seguida a la ciudadana YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.757.123, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-10-78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estudiante de Administración, hijo de Alis María Escalante (D) y Luis Valencia (v), residenciado Calle Esmeralda, Casa N° 27 Barrio Esmeralda (Catia Caracas), Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del código penal en perjuicio del ciudadano JIN RHONALD LUGO ZAMBRANO.. Se constituye el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez ABOG. ANA LUCILA ACOSTA, acompañada de la Secretaria de sala ABG. AIDA RAMOS, previa solicitud de la ciudadana Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL VESIGIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. HASSAN FARRHAT, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA SEGUNDA POR UNIDAD DE LA FISCALIA, EL IMPUTADO YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, Y LA DEFENSA PUBLICA DR. JUAN LUIS MARTINEZ, en representación de la Defensa Publica DRA. HERMINIA ALEMAN, por Unidad de la Defensoría. No así la victima, quien se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se declara ABIERTO EL ACTO, informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público DR. HASSAN FARRHAT , quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que el up supra ciudadano ha cumplido cabalmente con las mismas, y verificado por el sistema juris2000, que las presentaciones que este ciudadano realizaba, por ante alguacilazgo en la presente causa, la cual es llevada por este Tribunal de control Nº 07; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, acto seguido se le cede la palabra al imputado YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, antes identificado, quien expone: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fueron impuestas por el Tribunal, presentando cada sesenta días por ante la oficina de alguacilazgo, por el lapso de un año desde que se me hizo la respectiva audiencia en fecha 01-02-2010, igualmente le cedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensor Publico Penal Dr. JUAN LUIS MARTINEZ, quien expone: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 46, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. Es todo”.


PARTE MOTIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FUNCION DE CONTROL SEPTIMO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal : PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 01 de Febrero de 2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Publica Penal y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto, tal como se evidencia del Sistema Juris2000,siendo su ultimo registro en fecha 21-06-12, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.757.123, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-10-78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estuadiante de Administración, hijo de Alis María Escalante (D) y Luis Valencia (v), residenciado Calle Esmeralda, Casa N° 27 Barrio Esmeralda (Catia Caracas), Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del código penal, vigente para el momento de ocurrirse los hechos, en perjuicio del ciudadano JIN RHONALD LUGO ZAMBRANO, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora de Publica en defensa de su representado conforme al Artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46, en concordancia con el Artículo 49º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. La motiva de la presente decisión será publicado dentro del lapso legal. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Diez y treinta horas de la mañana (11:50 AM). Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrado el acto. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a YHON WUILMER VALENCIA ESCALANTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.757.123, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21-10-78, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión estudiante de Administración, hijo de Alis María Escalante (D) y Luis Valencia (v), residenciado Calle Esmeralda, Casa N° 27 Barrio Esmeralda (Catia Caracas), Distrito Capital, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del código penal, vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio del ciudadano JIN RHONALD LUGO ZAMBRANO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46, en concordancia con el Artículo 49º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3° Eiusdem.. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que a la misma se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano, a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07, TEMPORAL.,


ABOG. ANA LUCILA ACOSTA
LA SECRETARIA


Abg. AIDA RAMOS