REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001275
ASUNTO : BP01-P-2013-001275

Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ VEGA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano MANUEL DE JESUS RIVERO MAITA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando se les decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designado, este Tribunal de Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado MANUEL DE JESUS RIVERO MAITA, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 03 y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 08-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO DIMITRE MAURERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, en la cual deja constancia de la Circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano MANUEL DE JESUS RIVERO MAITA. Riela al folio 05 de la presente causa ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADO. Cursa al folio 6 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 08-02-2013. cursa al folio 07 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA.
TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes que hacen presumir a posible responsabilidad penal del imputado MANUEL DE JESUS RIVERO MAITA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ahora bien en cuanto al peligro de fuga y tomando en consideración este tribunal el arraigo del país de los imputados y la conducta predelictual de los imputados los cuales fueron consultados a través del sistema computarizado juris 2000 no registran asuntos penales, considera que las resultas del proceso pueden estar satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, en consecuencia considera que lo procedente y ajustada a derecho atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarles MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en los ordinales 3° y 5º del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial; y 2- Prohibición de acercarse a lugares donde se sospeche la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo al contenido del articulo 13 y 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se realicen las diligencias propias de la investigación, que permitan el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD a favor del imputado MANUEL DE JESUS RIVERO MAITA, quien dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.056.589, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de YELITZA MAITA (V) y MANUEL DE JESUS RIVERO (V), domiciliado en CAMPO CLARO C, URDANETA BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ