REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001283
ASUNTO : BP01-P-2013-001283
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS, en mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos ISIDRO CARIEL GURVILA, JESUS ENRIQUE GUERRA Y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, identificado en autos, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 07-02-2013, para el imputado ISIDRO JOSE CARIEL GURVILA, la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 468 y 439 del Código Penal, y para los imputados JESUS ENRIQUE GUERRA y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, identificado en autos, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 262 Eiusdem. Y oído como fue los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianzas ABG. ABOG. JOSE STALIN MENDEZ, GONZALO DAMS, TANYA VASQUEZ, FREDY VALOR, previamente designados. Oídas las partes este Tribunal 7º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se calificara la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con las definiciones del articulo 234 Ejusdem.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3AL 6 Y VTO ACTA POLICIAL, de fecha 07-02-2013, donde se evidencia el lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ISIDRO CARIEL GURVILA, JESUS ENRIQUE GUERRA Y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, suscrita por el funcionario RENNY TOALA. Cursa al folio 6 AL 8, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio9 10 y vto. Inspeccion Tecnica de fecha 07-02-2013. Al folio 11 al 13 y vto. Registro de Cadena de Custodia. Al folio 18 y 19 vto, Reconocimiento legal 0102, de fecha 07-02-2013, Cursa al folio 20 y 21 Experticia Real 002. Al folio 22 Experticia Reconocimiento Medico Lega 0103. A los folios 23 al 29 entrevista levantada a Valencia suniaga Yovanny, Febres Larez Yesenia Alminda, Abresu catillo Leidymar Paola.
TERCERO: Oído lo manifestado por las partes en lo relativo a los imputados ISIDRO CARIEL GURVILA, JESUS ENRIQUE GUERRA y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 354 en concordancia con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO fijándose un lapso de prueba de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo. Obligación del imputado de residir en un lugar determinado, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al trabajo comunitario se esperan directrices de la Presidencia del Circuito, a los fines de la implementación de los mismos. A todo evento en vista de la oferta efectuada por el Imputado de autos de realizar trabajos comunitarios en el Consejo Comunal de su localidad, se insta a consignar en actas constancia emanada al respecto con indicación del Nombre del Consejo Comunal, Vocero, y trabajo comunitario a desempeñar. Se acuerda que el procedimiento siga por las reglas establecidas para los delitos menos graves. Se deja constancia que previa verificación del sistema Juris 2000 el imputado no presenta ningún registro por ante este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio participando la Libertad Inmediata del Imputado.
CUARTO: Así mismo se insta al Fiscal 6º del Ministerio Público como titular de la acción penal a continuar con la investigación.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a los ciudadanos ISIDRO CARIEL GURVILA, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 24-09-85, titular de la cedula de identidad N° 18.099.888, hijo de ISIDRO J CARIEL Y LUISA ZULEIRA DE CARIEL, residenciado en Soro, Casa S-N, Guiria, Estado Sucre, JESUS ENRIQUE GUERRA, Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, donde nació en fecha 26-04-79, titular de la cedula de identidad N° 14.611.918, hijo de JESUS RAMON GUERRA Y INES MARIA LEZAMA, residenciado Tronconal III, El Esfuerzo Barcelona, FRANLLI RODOLFO RONDON FARIAS, Venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, donde nació en fecha 06-11-88, titular de la cedula de identidad N° 14.611.918, hijo de Freddy Rondon, y Yovanny Farias (f), residenciado Tronconal III, El Esfuerzo Barcelona, por la presunta comision de los delitos de, en cuanto a los imputados ISIDRO CARIEL GURVILA, JESUS ENRIQUE GUERRA y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, identificado en autos, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 07-02-2013, para el imputado ISIDRO JOSE CARIEL GURVILA, la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 468 y 439 del Código Penal, y para los imputados JESUS ENRIQUE GUERRA y FRANLLI RODOLFO RONDON FARIA, identificado en autos, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO ANZOATEGUI, todo de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Especial. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 GUARDIA
DRA. SALIN ABAUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. MARIA TERESA VELASQUEZ
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