REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001297
ASUNTO : BP01-P-2013-001297
Visto el escrito presentado por el Dr. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado PABLO JULIAN ALBORNETT SALAZAR quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de procedimiento policial de fecha 09-02-13, el Fiscal procede a impone al imputado de los hechos que se le atribuye, calificándole la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Privada DR. JAIME SABAD BLANCO PAEZ. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
Se califica la aprehensión del imputado: PABLO JULIAN ALBORNETT SALAZAR como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
Riela a los folios tres (03) vto de la presente causa, Acta Policial, de fecha 09/02/2012, suscrita por el Funcionario MONTES JESUS, adscrito a la Policía Nacional, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el imputado: PABLO JULIAN ALBORNETT SALAZAR, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION a favor del imputado: PABLO JULIAN ALBORNETT SALAZAR solicitada por la Vindicta Pública.
Líbrese el oficio correspondiente a la Policía Nacional, participando lo aquí decidido.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado: PABLO JULIAN ALBORNETT SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.329.853, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-05-87, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de los ciudadanos MIGUEL ALBORNETT Y RAQUEL SALAZAR, residenciado en URBANIZACION “EL INGENIO” CASA 51, BARCELONA, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA TERESA VELASQUEZ
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