REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001298
ASUNTO : BP01-P-2013-001298
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 08-02-13, suscrita por el funcionario Oficial Jefe SOSA RAMON adscrito a la Policía Municipal de Urbaneja, en la cual informan la aprehensión del ciudadano D´ ANDREA GIOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº 13.784.756, al encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Sucre, según orden de captura según el oficio Nº 4C-RJ01OFO2013004799
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse solicitado por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA A TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Ciudad Sucre.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA TERESA VELASQUEZ
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