REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001306
ASUNTO : BP01-P-2013-001306
Visto el escrito presentado por el DR. ÁNGEL JOSE ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos YILMER AMADO URBINA FUENTES, quien fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 07-02-2013, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Pública Penal DRA. RAIZA IRAZABAL, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los imputados YARITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, YULIO RAMÓN VIZCAÍNO LÓPEZ y ROXANNY CAROLINA BALBOA MAGALLANES, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 al vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 07-02-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE NINROTH RAFAEL BRITO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos YARITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, YULIO RAMÓN VIZCAÍNO LÓPEZ y ROXANNY CAROLINA BALBOA MAGALLANES. Cursa a los folios 05, y de la presente causa ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 07-02-13. Cursa inspección Técnica Policial de fecha 08-02-13.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados YARITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, YULIO RAMÓN VIZCAÍNO LÓPEZ y ROXANNY CAROLINA BALBOA MAGALLANES, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por el delito FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 242 Ordinales 3º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las actas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación faltando aun diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos YARITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, YULIO RAMÓN VIZCAÍNO LÓPEZ y ROXANNY CAROLINA BALBOA MAGALLANES, los cuales consisten en Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, de conformidad con el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: Se acuerdan las copias simples requeridas por las partes. Líbrese el oficio al órgano aprehensor, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO, Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados YARITZA DEL VALLE SANABRIA CABELLO, YULIO RAMÓN VIZCAÍNO LÓPEZ y ROXANNY CAROLINA BALBOA MAGALLANES, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 18.568.644, 19.316.283 y 20.342.409, en su orden, por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARIA TERESA VELASQUEZ