REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 14 de Febrero de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009657.-


Visto el escrito que inmediatamente antecede suscrito por los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, CRUZ MANUEL PEDROZA ALVARADO y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Defensores de Confianza de la Ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO QUIJADA, donde requieren a este Tribunal, pronunciamiento inmediato, con relación a la admisión o no de los medios de pruebas complementarios por ellos incoados en fecha 07-08-2012, al respecto este Tribunal de Juicio observa lo siguiente:

Data el escrito de promoción de pruebas complementarias del día 07-08-2012 y no del año 2011, como lo expresan los citados Defensores y en ellos, los mismos plasman el contenido de los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, ya derogados, siendo que para esa fecha, ya se encontraban vigentes anticipadamente los artículos 326 Y 342 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así también, los citados defensores hacen abstracción del texto de las mencionadas normas de la forma siguiente:

Art. 343 hoy 326:
“La partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.”

Art. 359 hoy 342:
“Excepcionalmente el Tribunal podrá ordenar de Oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieran su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”

Los defensores al hacer análisis de las supra citadas normas, descartan que su solicitud sea de nuevas pruebas, alegando que se trata de pruebas complementarias.-

Ahora, con relación a su primer escrito de promoción de sus pruebas complementarias, este Tribunal acordó notificar de tal ofrecimiento al Ministerio Público, para que la vindicta pública de alguna manera estuviera al tanto de tal ofrecimiento y emitiera su pronunciamiento al respecto. Librándose la respectiva boleta de notificación.-

En este grado, los defensores interponen nuevo escrito solicitando pronunciamiento sobre su escrito de promoción de sus pruebas complementarias, expresando, que luego de casi seis meses este Tribunal no ha emitido opinión, salvo una solicitud de opinión al Ministerio Público, así como haciendo trascripción de una serie de normar constitucionales, decisiones de la Corte, para luego pedir el pronunciamiento sobre sus pruebas complementarias.-

Así las cosas, después de haber delimitado la pretensión de la Defensa, este Tribunal para resolver observa:

La actividad probatoria en un principio esta regida por el principio de Libertad Probatoria, con la obligación para las partes se incorporarlas al proceso con estricta observancia de las Disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, respectando que no este expresamente prohibido por la ley.-

Teniendo claro lo anterior, vemos que desde la audiencia de presentación del imputado (fase preparatoria o de investigación), las partes (Fiscal, imputado y Defensa) conocen, lo que para ese momento se conocen como los elementos de convicción, sobre los cuales se fundamente el Ministerio Público, para presentar a una determinada persona ante un Órgano Jurisdiccional.-

Posteriormente, dependiendo la medida cautelar impuesta, si se tratare de la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, dentro del lapso inicial de 30 días más la prorroga de 15 días, es presentado el acto concluido de acusación Fiscal.-

Durante ese lapso, se realizan actos de investigación donde se recaban todos los elementos de convicción que sirven al Ministerio Público, para fundamentar su acusación, los cuales son puestos a disposición de las partes, para su debido control e interponer las oposiciones que consideren conforme a los recursos que les otorga la Ley.-

Ya presentada la acusación, se abre la fase intermedia, donde se fija la audiencia preliminar y las partes pueden ejercer derechos que les otorga la Ley previstas en el artículo 328 derogada hoy 311 del Código Orgánico Procesal Penal,.-

De tal manera que vemos como las partes en estas fases ejercen el Control de las pruebas a medida que estas van siendo obtenidas en las dos primeras fases de preparación del proceso.-

La fase de Juicio no escapa a esa realidad, pues siendo esta la fase por excelencia, donde se debatirán precisamente esos medios de pruebas, una vez aperturado el juicio oral y publico, las partes presenciaran íntegramente la evacuación de cada uno de los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, donde se delimitaron los hechos objeto del juicio y los medios de pruebas a ser debatidos.-
Establecido ello, observamos que les esta dado a las partes, fuera de esas pruebas debidamente admitidas en la audiencia preliminar, ofrecer, por un lado pruebas complementarias, conforme lo prevé el artículo 326 de la norma adjetiva vigente, así como ofrecer nuevas pruebas, tal como lo establece el artículo 342 ibidem.-

Sobre las nuevas pruebas, el mismo Código en el citado artículo establece, que ello es posible i en el curso de la audiencia de juicio surgen hechos o circunstancias nuevos, que se requiera su esclarecimiento, lo cual deja ver que la proposición debe realizarse durante el debate o acordarla el Tribunal de oficio en durante el desarrollo de la audiencia, es decir, no cabe duda sobre su oportunidad.-

Observando este Tribunal, que cuando surge esa necesidad, de proponer una nueva prueba o declarar su practica de oficio el órgano jurisdiccional en el desarrollo de la audiencia de juicio, las partes allí mismo en esa acto oral, tendrán la facultad de oponerse o expresar su conformidad con relación a su evacuación, teniendo o ejerciendo así el Control de la prueba prepuesta a acordada.-

En el caso de las pruebas complementarias, es distinto, pues si bien la norma adjetiva penal otorga esta facultad solo a las partes como se trascribió supra, no establece si esa facultad es antes de la apertura del juicio o en el desarrollo del mismo.-

En el caso de autos, los Defensores interponen su escrito de pruebas complementarias antes de la apertura del juicio oral y público, entonces surge para este Órgano Jurisdiccional, como garante de los principios de Igualdad Procesal y Debido Proceso, la disyuntiva de como garantizar a la otra parte como titular de la acción penal, el control de esos medios de pruebas ya ofrecidos? Como, si no estamos en la celebración del juicio oral y público, le otorgo el derecho a la Vindicta Publica de poder expresar su postura positiva o negativa sobre la admisión o no de esos medios de pruebas complementarios ofrecidos por la defensa?

Todas esa interrogantes encuentran asidero en el criterio abordado por este órgano en el auto donde se acordó librar boleta de notificación al Ministerio Público, para que conozca de tal ofrecimiento y así pueda expresar su postura con relación a tal ofrecimiento y no con ello, como lo quiere hacer ver la Defensa, busca este órgano una autorización u opinión favorable para poder admitir estas pruebas complementarias no, si no con el único propósito de resguardar el Debido Proceso e igualdad procesal.-

En razón de ello, este Tribunal ratifica su criterio antes esbozado, de notificar al Ministerio Público sobre las pruebas complementarias ofrecidas por los Defensores LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, CRUZ MANUEL PEDROZA ALVARADO y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Defensores de Confianza de la Ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO QUIJADA, ordenando librar nuevamente la boleta de notificación respectiva, oficiando al alguacilazgo para que en un lapso de 48 horas a partir del recibido de la citada boleta, consigne en autos sus resultas. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: RATIFICAR su criterio antes esbozado, de notificar al Ministerio Público sobre las pruebas complementarias ofrecidas por los Defensores LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, CRUZ MANUEL PEDROZA ALVARADO y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Defensores de Confianza de la Ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO QUIJADA, ordenando librar nuevamente la boleta de notificación respectiva, oficiando al alguacilazgo para que en un lapso de 48 horas a partir del recibido de la citada boleta, consigne en autos sus resultas. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ