REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000737
ASUNTO : BP01-P-2012-000737
Visto el escrito presentado por el Abogado VICTOR JULIO MOYA en su carácter de Defensor Privado del ACUSADO YOHAN MANUEL VERACIERTA, mediante el cual solicita la reconsideración del término impuesto para la presentación, a los efectos de que sea establecido cada 45 dias, habida cuenta de que su representado tiene ofertad de trabajo que le reporta menores posibilidades de desarrollo personal, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en oportunidad de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal de Control determinó, entre otros particulares, lo siguiente:
“…. CUARTO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Copp. Líbrese oficio a la Comandancia General para participar la libertad del imputado. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo participando las presentaciones del imputado….”
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 19/09/2012, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO YOHAN MANUEL VERACIERTA, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa privada del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. ALCIMAR TOVAR