REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000316
ASUNTO : BP01-P-2000-000316

Visto el escrito presentado por la DRA. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensor Publica del ACUSADO JOEL GREGORIO JIMENEZ, mediante el cual solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la condición de sus presentaciones y la extienda a cada sesenta (60) días, habida cuenta de que su representado es de escasos recursos económicos; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en Acta de Imposición de fecha 28 de Enero de 2011, el Tribunal de Control determinó, entre otros particulares, lo siguiente:
“….PRIMERO: A los fines de garantizar la sujeción del acusado a esta fase del proceso judicial penal, ACUERDA LA IMPOSICION de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º, 4º y 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante la oficina de Alguacilazgo, prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización y comparecencia obligatoria a los actos del proceso….”

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 28/01/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, considerando las razones alegadas, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada sesenta (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del ACUSADO JOEL GREGORIO JIMENEZ, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa publica del acusado, exhortándosele a comparecer a los actos fijados por el Tribunal. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. ALCIMAR TOVAR