REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000117
ASUNTO : BP01-D-2013-000117


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publico ABG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres (03) y vuelto de la presente causa, DENUNCIA, de fecha 17/02/2013, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON, quien expuso: “Yo vengo a denunciar dos muchachos a Javier Marchan y a uno que le dice El Chino, quienes fueron hasta mi casa y yo le dije que no pasaran para mi casa, fue cuando se pusieron a decirme cosas, entonces yo salí les dije que era lo que le pasaba, fue cuando Javier Marchan agarro una piedra y me la lanzo pegándome en la espalada, luego me lanzo otra pedrada y me la pego en el codo derecho, de repente se me vino encima con un cuchillo para cortarme, lo esquive y me metí a mi casa para evitar problemas y antes de irse Javier y el Chino me amenazaron con darme unos tiros…Cursa al folio cinco (05) INFORME MEDICO…Cursa al folio siete (07) y vlto, ACTA POLICIAL, de fecha 17/02/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL YEN RIOS, adscrito a la Policía del Municipio Guanta, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándome en labores de patrullaje…recibí llamado radiofónico de la central, con la finalidad de apersonarme hasta la sede del despacho…donde se encontraba un ciudadano con una lesión causada por otro ciudadano, por lo que me traslade en compañía de la victima hasta el sector El Chaure, Barrio Simon Bolívar, Calle Principal, Municipio Guanta…se pudo avistar a un ciudadano de contextura delgada, piel morena quien vestía una chemise color negra y pantalón negro, la victima al ver a dicho ciudadano, lo señalo como su agresor, por lo que procedí a darle la voz de alto, acatando el llamado…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, a poco de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía municipal de Guanta, siendo señalado por el ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON, como una de las personas que lo agredió, cursando informe médico al folio 5 del presente asunto; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras presentación periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; así como elementos que acreditan la participación del adolescente imputado; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio del ciudadano PEDRO RAFAEL GUTIERREZ ANTON. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras presentación periódica y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES O SIMPLES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; así como elementos que acreditan la participación del adolescente imputado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA GOMEZ



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000117
ASUNTO : BP01-D-2013-000117
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 18 de Febrero de 2013