REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000121
ASUNTO : BP01-D-2013-000121
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cinco y Su Vto; seis y su vuelto; ACTA POLICIAL, de fecha 18/02/2013, suscrita por el funcionario detective FRANK HARE, adscrito al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a constancia de la siguiente diligencia policial, “Practicando las primeras diligencias relacionadas con la causa J-076-103, instruida por la presunta comisión de uno del delito contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, en la unidad,… hacia la vereda 11 del Sector 2, de la Urbanización Boyaca III, Barcelona Estado Anzoátegui, a la casa signada con el número 32,… donde fuimos recibidos por una ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA,…, procediendo a practicar la respectiva Inspección Técnica y el Levantamiento Fotográfico en el lugar de los Hechos….; en corta entrevista con la mencionada ciudadana, ella nos manifestó que a tempranas horas de la mañana, se encontraba en la referida vivienda donde habita y que su menor hijo de 8 años de edad, hoy occiso, que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA…, estaba desayunando en la sala, cuando de repente escuchó varias detonaciones o disparos, por lo que al cesar los tiros, corre en busca del niño en mención y lo encuentra en el piso sobre un charco de sangre, con ayuda de unos vecinos, trasladan al infante herido, hasta la sala de emergencias del Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde ingresó sin signos vitales, así mismo señala como autores de los disparos contra el interior de su casa a unos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, esto por lo que pudo observar mentras que los perpetradores huían por la vereda, y también porque estos sujetos juraron vengarse de un primo de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que no se encontraba en dicha vivienda para el momento de la arremetida de los disparos,…, igualmente señala que estos sujetos on de alta peligrosidad andan armados y se pueden localizar en una casa de color azul, situada en el Barrio El Chispero, Calle principal frente a la laguna, luego nos dirigimos hacia dicha dirección, donde en el frente o porche de la misma, fuimos recibidos por una ciudadana identificada como IDENTIDAD OMITIDA,…., y en entrevista con la mencionada ciudadana nos manifiesta que conoce a los individuos buscados por esta comisión, debido a que es la ex pareja del conocido como el GUISAO, quien es IDENTIDAD OMITIDA,…, al retirarnos nos fue señalado por un transeúnte quien exigió obviar sus datos, un joven como el Carlitos, quien venía en veloz carrera por la calle, optando por darle la voz de alto, intentando este desviar su trayecto y esquivarnos, por lo que nos vimos obligados a perseguirlo a pie, dándole alcance a una cuadra más adelante,…., este sujeto en todo momento mostró agresividad y falta de cooperación hacia la comisión,…, por lo que en vista de estar en presencia de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión de el mismo,… se le practicó una revisión corporal al individuo, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico…, al ciudadano aprehendido resultó ser un adolescente y fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº ….; Cursa al folio 8, INSPECCION TECNICA Nº 469, de fecha 18/02/2013, realizada por los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, y el funcionario detective FRANK ARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Vereda 11, casa 32, Sector 2 de Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado; Cursa al folio 14, INSPECCION TECNICA 470, de fecha 18/02/2013, realizada por los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, y el funcionario detective FRANK ARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la Morgue del Hospital Razetti, Barcelona Estado Anzoátegui, a un cadáver identificado como IDENTIDAD OMITIDA; Cursa al folio 18 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que a eso de las 6:20 a.m, yo salí de mi casa para comprarle el teléfono a mi mama, entonces cuando iba por la vereda 11, es decir como a 10 metros de mi casa, me pasaron por el lado EL
, y todos tenían sus manos debajo de sus camisas haciendo ver como que estuvieran armados, luego yo seguí caminando como si nada, luego yo escuche un montón de disparos detrás de mi y cuando volteo a ver que pasaba, ví que IDENTIDAD OMITIDA iban corriendo todos con armas en sus manos,…, es decir ellos agarraron hacia la vereda 3 de Tronconal III; luego yo me devolví corriendo para mi casa,…, entonces cuando llegue me conseguí a mi mamá IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, a un sobrino mio de 13 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, desesperados porque a mi otro sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDAle habían dado un disparo en la cabeza, cargue a mi sobrino y me lo lleve al ambulatorio de Tronconal V y de alli lo llevaron en una ambulancia para el Hospital de Barcelona pero mi sobrinito se murió porque no resistió las heridas que tenía. Cursa al folio 20 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada a la ciudadana LIDICE TILLERO, quien expuso: “ Yo me encontraba el día de hoy 18/02/2013 como a las 6:20 a.m, desayunando con mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mi hija IDENTIDAD OMITIDA y mi otro nieto IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años, cuando me fui un momento al cuarto a arreglar la cama, es cuando escucho varios disparos, salí y vi a mi nieto herido…, y es cuando llega mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de comprar el periódico y carga a mi nieto y lo trasladamos hasta el ambulatorio de Tronconal V, de allí lo remitieron hasta el Hospital, donde falleció. Cursa al folio 21 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi cuñada cuando recibí llamada telefónica de parte de mi abuela de nombre LIDICE de GIL, informándome que habían matado de un tiro a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA dentro de su casa…” Cursa al folio 22 Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al folio 26 CADENA DE CUSTODIA. Cursa al folio 27 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 127, de fecha 18/02/2013, realizada por el funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a las siguientes piezas: Ocho (08) conchas pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban una bala… Cursa al folio 28 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 128, de fecha 18/02/2013, realizada por el funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a una prenda de vestir de las denominadas franela. Cursa al folio 29 CADENA DE CUSTODIA. De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, encuadran con el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal.
De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puestos a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho de los imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado.
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto cursa en autos; Cursa a los folios cinco y Su Vto; seis y su vuelto; ACTA POLICIAL, de fecha 18/02/2013, suscrita por el funcionario detective FRANK HARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a constancia de la siguiente diligencia policial, “Practicando las primeras diligencias relacionadas con la causa J-076-103, instruida por la presunta comisión de uno del delito contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, en la unidad,… hacia la vereda 11 del Sector 2, de la Urbanización Boyaca III, Barcelona Estado Anzoátegui, a la casa signada con el número 32,… donde fuimos recibidos por una ciudadana quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA,…, procediendo a practicar la respectiva Inspección Técnica y el Levantamiento Fotográfico en el lugar de los Hechos….; en corta entrevista con la mencionada ciudadana, ella nos manifestó que a tempranas horas de la mañana, se encontraba en la referida vivienda donde habita y que su menor hijo de 8 años de edad, hoy occiso, que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA…, estaba desayunando en la sala, cuando de repente escuchó varias detonaciones o disparos, por lo que al cesar los tiros, corre en busca del niño en mención y lo encuentra en el piso sobre un charco de sangre, con ayuda de unos vecinos, trasladan al infante herido, hasta la sala de emergencias del Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde ingresó sin signos vitales, así mismo señala como autores de los disparos contra el interior de su casa a unos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, esto por lo que pudo observar mentras que los perpetradores huían por la vereda, y también porque estos sujetos juraron vengarse de un primo de ella de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que no se encontraba en dicha vivienda para el momento de la arremetida de los disparos,…, igualmente señala que estos sujetos on de alta peligrosidad andan armados y se pueden localizar en una casa de color azul, situada en el Barrio El Chispero, Calle principal frente a la laguna, luego nos dirigimos hacia dicha dirección, donde en el frente o porche de la misma, fuimos recibidos por una ciudadana identificada como IDENTIDAD OMITIDA,…., y en entrevista con la mencionada ciudadana nos manifiesta que conoce a los individuos buscados por esta comisión, debido a que es la ex pareja del conocido como el GUISAO, quien es IDENTIDAD OMITIDA,…, al retirarnos nos fue señalado por un transeúnte quien exigió obviar sus datos, un joven como el Carlitos, quien venía en veloz carrera por la calle, optando por darle la voz de alto, intentando este desviar su trayecto y esquivarnos, por lo que nos vimos obligados a perseguirlo a pie, dándole alcance a una cuadra más adelante,…., este sujeto en todo momento mostró agresividad y falta de cooperación hacia la comisión,…, por lo que en vista de estar en presencia de un delito flagrante, se procedió a la aprehensión de el mismo,… se le practicó una revisión corporal al individuo, no encontrándosele ninguna evidencia de interés criminalístico…, al ciudadano aprehendido resultó ser un adolescente y fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.736….; Cursa al folio 8, INSPECCION TECNICA Nº 469, de fecha 18/02/2013, realizada por los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, y el funcionario detective FRANK ARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección: Vereda 11, casa 32, Sector 2 de Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado; Cursa al folio 14, INSPECCION TECNICA 470, de fecha 18/02/2013, realizada por los funcionarios AGENTES MIGUEL ANGULO y ADRIAN ALCANTARA, y el funcionario detective FRANK ARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, en la Morgue del Hospital Razetti, Barcelona Estado Anzoátegui, a un cadáver identificado como IDENTIDAD OMITIDA; Cursa al folio 18 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que a eso de las 6:20 a.m, yo salí de mi casa para comprarle el teléfono a mi mama, entonces cuando iba por la vereda 11, es decir como a 10 metros de mi casa, me pasaron por el lado IDENTIDAD OMITIDA, y todos tenían sus manos debajo de sus camisas haciendo ver como que estuvieran armados, luego yo seguí caminando como si nada, luego yo escuche un montón de disparos detrás de mi y cuando volteo a ver que pasaba, vi que IDENTIDAD OMITIDA iban corriendo todos con armas en sus manos,…, es decir ellos agarraron hacia la vereda 3 de Tronconal III; luego yo me devolví corriendo para mi casa,…, entonces cuando llegue me conseguí a mi mamá IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, a un sobrino mío de 13 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, desesperados porque a mi otro sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA le habían dado un disparo en la cabeza, cargue a mi sobrino y me lo lleve al ambulatorio de Tronconal V y de alli lo llevaron en una ambulancia para el Hospital de Barcelona pero mi sobrinito se murió porque no resistió las heridas que tenía. Cursa al folio 20 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada a la ciudadana LIDICE TILLERO, quien expuso: “ Yo me encontraba el día de hoy 18/02/2013 como a las 6:20 a.m, desayunando con mi nieto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, mi hija IDENTIDAD OMITIDA y mi otro nieto IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años, cuando me fui un momento al cuarto a arreglar la cama, es cuando escucho varios disparos, salí y vi a mi nieto herido…, y es cuando llega mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de comprar el periódico y carga a mi nieto y lo trasladamos hasta el ambulatorio de Tronconal V, de allí lo remitieron hasta el Hospital, donde falleció. Cursa al folio 21 Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Yo me encontraba en casa de mi cuñada cuando recibí llamada telefónica de parte de mi abuela de nombre LIDICE de GIL, informándome que habían matado de un tiro a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA dentro de su casa…” Cursa al folio 22 Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cursa al folio 26 CADENA DE CUSTODIA. Cursa al folio 27 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 127, de fecha 18/02/2013, realizada por el funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a las siguientes piezas: Ocho (08) conchas pertenecientes a partes de cuerpo que originalmente conformaban una bala… Cursa al folio 28 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 128, de fecha 18/02/2013, realizada por el funcionario ADRIAN ALCANTARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a una prenda de vestir de las denominadas franela. Cursa al folio 29 CADENA DE CUSTODIA; Evidenciándose que en Acta de Entrevista de fecha 18/02/2013, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Resulta que a eso de las 6:20 a.m, yo salí de mi casa para comprarle el teléfono a mi mama, entonces cuando iba por la vereda 11, es decir como a 10 metros de mi casa, me pasaron por el lado IDENTIDAD OMITIDA, y todos tenían sus manos debajo de sus camisas haciendo ver como que estuvieran armados, luego yo seguí caminando como si nada, luego yo escuche un montón de disparos detrás de mi y cuando volteo a ver que pasaba, vi que IDENTIDAD OMITIDA iban corriendo todos con armas en sus manos,…, es decir ellos agarraron hacia la vereda 3 de Tronconal III; luego yo me devolví corriendo para mi casa,…, entonces cuando llegue me conseguí a mi mamá IDENTIDAD OMITIDA, a mi hermana IDENTIDAD OMITIDA, a un sobrino mío de 13 años de edad IDENTIDAD OMITIDA, desesperados porque a mi otro sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA le habían dado un disparo en la cabeza, cargue a mi sobrino y me lo lleve al ambulatorio de Tronconal V y de allí lo llevaron en una ambulancia para el Hospital de Barcelona pero mi sobrinito se murió porque no resistió las heridas que tenía. Siendo identificado el ciudadano mencionado como CARLITOS, en ACTA POLICIAL, de fecha 18/02/2013, suscrita por el funcionario detective FRANK HARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui al entrevistar a la ciudadana “… IDENTIDAD OMITIDA … ella nos manifestó que a tempranas horas de la mañana, se encontraba en la referida vivienda donde habita y que su menor hijo de 8 años de edad, hoy occiso, que respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA…, estaba desayunando en la sala, cuando de repente escuchó varias detonaciones o disparos, por lo que al cesar los tiros, corre en busca del niño en mención y lo encuentra en el piso sobre un charco de sangre, con ayuda de unos vecinos, trasladan al infante herido, hasta la sala de emergencias del Hospital Luis Razetti de Barcelona, donde ingresó sin signos vitales, así mismo señala como autores de los disparos contra el interior de su casa a unos sujetos conocidos como IDENTIDAD OMITIDA, …; siendo identificado el “ciudadano aprehendido resultó ser un adolescente y fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.272.736; y tomando en consideración la magnitud del delito de Homicidio que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la Detención Judicial y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de Presentación Periódica, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal; SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puestos a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho de los imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado. TERCERO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la Detención Judicial y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de Presentación Periódica, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES e INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del niño hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000121
ASUNTO : BP01-D-2013-000121
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 19 de Febrero de 2013