REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000125
ASUNTO : BP01-D-2013-000125
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Privada ABG. CARLOS PUERTA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y vuelto, cinco (05) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha, 19/02/2013, suscrita por el funcionario PEDRO BETANCOURT, quien deja constancia del modo, tiempo y lugar de la aprehensión de un adolescente, quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…Cursa al folio seis (06) ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 19/02/2013…Cursa al folio siete (07), AUTORIZACION DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, emanada del Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15/02/2013…Cursa al folio ocho (08) y vlto, INSPECCION Nº 801, de fecha 19/02/2013…Cursa al folio nueve (09) IMPRESIONES FOTOGRAFICAS…Cursa al folio quince (15) y vlto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2013, realizada al ciudadano JHONTAN ROIDER JOSE VELASQUEZ SIFONTES, Cursa al folio diecisiete (17) y dieciocho (18) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2013, realizada al ciudadano CARLOS EDUARDO CENTENO GONZALEZ. Cursa al folio diecinueve (19) y veinte (20) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2013, realizada al ciudadano GUAREPE BELISARIO ADRIANA CAROLINA.”… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen presuntamente con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas del Estado Anzoátegui, Sub-delegación Puerto la Cruz, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas del Estado Anzoátegui, Sub-delegación Puerto la Cruz, en el lugar donde se encontraba oculto dentro de una caja de cartón un arma de fuego marca MAUSER, modelo CAT 6452, calibre 380, serial no visible, con un cargador contentivo de siete (07) balas calibre 380; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica al imputado de marras, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como la participación de los adolescentes; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, de aplicar al imputado de marras presentación periódica al imputado de marras, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como la participación de los adolescentes; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000125
ASUNTO : BP01-D-2013-000125
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 19 de febrero de 2013
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