REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000127
ASUNTO : BP01-D-2013-000127
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG; solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa Pública y el Fiscal ABG. CARLOS PUERTA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y vuelto, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha, 19/02/2013, suscrita por el funcionario JUAN BASTARDO, quien deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy, 19/02/2013, siendo aproximadamente la 01:30 p.m., en momentos que realizaba labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios RODOLFO SALAZAR, FRANLIN GUAREGUA, JOSE CALDERA, cuado nos desplazábamos por la calle del sector Brisas del mar, donde logramos avistar a un ciudadano en el establecimiento denominado EUCARIS PAN, quien no se identificó y nos informo que en dicho establecimiento dos sujetos habían efectuado un robo, nos acercamos al lugar donde nos entrevistamos con el ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG, y nos informó que dos ciudadanos se habían introducido en dicho local apuntando con un arma blanca (cuchillo), y despojándola de la cantidad de 600 bolívares, y dos cajas de samba, donde uno de los sujetos vestían una franela negra y pantalón largo de blue jeans, y un bolsito negro de lado, contextura delgada piel morena y el pelo con mechas blancas, el segundo no logró verlo bien, procedimos a realizar un recorrido donde avistamos un ciudadano con las características antes mencionadas, la cual al notar la presencia policial salio en veloz carrera, procediendo a darle la voz de alto la cual no acató dándole captura a pocos metros, procediendo a realizar la revisión corporal, se le incautó UN BOLSO DE COLOR NEGRO MARCA MONTERO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO, CACHA DE MADERA, MARCA STANLESS, CON UNA HOJILLA CORTANTE Y LA CANTIDAD DE 122 BOLIVARES, DESGLSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA UN BILLETE DENOMINACION DE 20, SEIS BILLETES DE DENOMINACION DE 10, SEIS BILLETES DE DENOMINACION DE 5 Y SEIS BILLETES DE DENOMINACION DE 2, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad….” Es todo. Cursa al folio 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen presuntamente con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui, a poco momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona del Estado Anzoátegui, cerca del establecimiento EUCARIS PAN, explanándose en el Acta Policial, siendo señalado en el acta policial, como uno de los ciudadanos que participó en el Robo cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: - LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la libertad sin restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG; así como la participación del adolescente en su comisión; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: - LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y Sin Lugar la solicitud de la Defensa, de aplicar al imputado de marras la libertad sin restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano YAMEN KHUDOR FARAG; así como la participación del adolescente en su comisión; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000127
ASUNTO : BP01-D-2013-000127
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 20 de febrero de 2013
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