REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000128
ASUNTO : BP01-D-2013-000128
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en agravio de la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS.; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la Libertad sin Restricción; oído el alegato de la Defensa representada por el DRA. LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensor Privado y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04), ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 19/02/2013, suscrita por el funcionario AGUANA IGUALGUNA ARMANDO, adscrito al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 19/02/2013, siendo aproximadamente las 11:24 de la mañana, se presento la ciudadana ANNY DEL CARMEN RIOS SARMIENTO…a la carpa de la plaza San Felipe de Barcelona, con la finalidad de formular denuncia que su hija llamada IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, presuntamente secuestro, donde se presento un grupo de personas llevando al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…identificado como el agresor de la menor IDENTIDAD OMITIDA…Cursa a los folios seis 806) y siete (07) DENUNCIA de fecha 19/02/2013, interpuesta por la ciudadana ANNY RIOS…Cursa a los folios ocho (08) y nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/02/2013, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA…” Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en agravio de la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS.
De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, a los pocos minutos de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en agravio de la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS; sin embargo, de lo expresado en esta sala de Audiencias ante este Tribunal, por la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, que: “Ciudadana Juez, yo me iba a ir con IDENTIDAD OMITIDA, el es mi novio, entonces los dos nos íbamos a ir a vivir juntos, entonces cuando yo vi que venía mi mamá y mi papá me asuste, y cuando vi que varias personas se bajaron a agarrarlo, me asuste; y trasladaron detenido IDENTIDAD OMITIDA, entonces firme el acta, pero eso no ocurrió así como dice el acta, era que yo estaba muy nerviosa, pero lo que dice allí en esa denuncia no es asi; IDENTIDAD OMITIDA, no me hizo nada. Es todo.”; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de lo expresado por la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, se evidencia que no existe la comisión de delito alguno por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias.
Oída igualmente la solicitud realizada por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se ordene la apertura de una investigación a los fines de establecer la existencia de un delito con relación a la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda: Remitir Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y la presente Acta de Audiencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que se emitan los pronunciamientos correspondientes con relación a lo expresado por la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo me iba a ir con IDENTIDAD OMITIDA, el es mi novio, entonces los dos nos íbamos a ir a vivir juntos, entonces cuando yo vi que venía mi mamá y mi papá me asuste, y cuando vi que varias personas se bajaron a agarrarlo, me asuste; y trasladaron detenido IDENTIDAD OMITIDA, entonces firme el acta, pero eso no ocurrió así como dice el acta, era que yo estaba muy nerviosa, pero lo que dice allí en esa denuncia no es asi; IDENTIDAD OMITIDA, no me hizo nada. Es todo.”;
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en agravio de la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, a los pocos minutos de cometerse el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. CUARTO: Oída igualmente la solicitud realizada por el Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido que se ordene la apertura de una investigación a los fines de establecer la existencia de un delito con relación a la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Acuerda: Remitir Copia Certificada de las actuaciones que conforman el presente asunto y la presente Acta de Audiencia, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que se emitan los pronunciamientos correspondientes con relación a lo expresado por la ciudadana MARIANNY JOSE CONDE RIOS, quien expuso: “Ciudadana Juez, yo me iba a ir con IDENTIDAD OMITIDA, el es mi novio, entonces los dos nos íbamos a ir a vivir juntos, entonces cuando yo vi que venía mi mamá y mi papá me asuste, y cuando vi que varias personas se bajaron a agarrarlo, me asuste; y trasladaron detenido IDENTIDAD OMITIDA, entonces firme el acta, pero eso no ocurrió así como dice el acta, era que yo estaba muy nerviosa, pero lo que dice allí en esa denuncia no es asi; IDENTIDAD OMITIDA, no me hizo nada. Es todo.”; QUINTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. SEXTO: Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000128
ASUNTO : BP01-D-2013-000128
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
Barcelona, 20 de Febrero de 2013
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