REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000120
ASUNTO : BP01-D-2013-000120
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
En fecha 19 de febrero del año 2013, la Representante del Ministerio Público, puso a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana JESSICA CORINA NUÑEZ BOLIVAR.
En fecha 19 de febrero del año 2013, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenidos, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar DOS (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana JESSICA CORINA NUÑEZ BOLIVAR. Así se decide. Todo de conformidad con los artículos 555, 560 y 582 literal g, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Notifíquese a las partes.
En esta misma fecha 22 de febrero del año 2013 los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.263.217 y RENNY RAFAEL AGUILERA LUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8260.167, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos MARIA ELENA HERNANDEZ y RENNY RAFAEL AGUILERA LUCES, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 374 del código penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, que se señala cometido en agravio de la ciudadana JESSICA CORINA NUÑEZ BOLIVAR. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad; en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000120
ASUNTO : BP01-D-2013-000120
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL
Barcelona, 22 de Febrero de 2013
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