REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000083
ASUNTO : BP01-D-2009-000083
DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN
Y CAPTURA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír a los imputados por presentar captura, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento de los jóvenes antes mencionados de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública Abog. JULIA SFORZA (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA), Oídos igualmente los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
En fecha 14 de Febrero del año 2009, fue presentado por ante este tribunal de Control el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, acordándole este Tribunal LA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 Literal de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico, ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz. En la misma fecha, fue presentado por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, acordando el Tribunal la declinatoria de la competencia a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes, en virtud de la edad del imputado; siendo presentado ante este Tribunal en fecha 15 de Febrero del año 2011 acordando LA DETENCIÓN PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico, y ordenando su ingreso a la Casa de Formación Integral Prof. Antonio Díaz.
Posteriormente en fecha 20 de Febrero del año 2009, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, acordó a favor de los imputados IDENTIDAD OMITIDA, la Sustitución de la Medida de Detención Preventiva Privativa de Libertad por la Obligación de Someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario y la de Presentarse por ante este Tribunal cada siete (07) días. Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa que los imputados IDENTIDAD OMITIDA, han incumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentarse ante la sede de este tribunal cada siete (07) días, así como el imputado IDENTIDAD OMITIDA, su obligación de Someterse al Equipo Técnico Multidisciplinario, tal y como ha sido informado por la Coordinadora de dicho equipo; observándose de esta manera la conducta contumaz de los imputados de marras de someterse al presente proceso; es por lo que en fecha 27 de abril de 2011, este Juzgado de Control, Declaró en REBELDIA, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su ubicación inmediata, y en consecuencia suspender el presente proceso; la cual no se hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso, y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en base a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem; considera pertinente ORDENA LA CAPTURA, de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata y se mantiene SUSPENDIDO el presente proceso, hasta lograr su Captura, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; División de Captura.” En este orden de ideas, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
"…ARTÍCULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…." (cursiva nuestra)
Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se ratifiquen las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a fin de garantizar sus comparecencias a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA dictada en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN y CAPTURA, dictadas en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ; SEGUNDO: Se acuerda RATIFICAR a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ya identificados, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literales “b” y “c”, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCIÒN DETERMINADA, QUE INFORMARA REGULARMENTE AL TRIBUNAL; y 2.- LA OBLIGACIÒN DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE ANTE ESTE TRIBUNAL, CON UN REGIMEN DE PRESENTACION CADA 15 DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se declara CON LUGAR el petitorio Fiscal de ratificar a los imputados de marras las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido que este Juzgado deje sin efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra de los ciudadanos ut supra indicados, todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA del escrito de Acusación presentado por la Fiscalía 17 del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 Ejusdem; en perjuicio del ciudadano BALTAZAR RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Ratifíquese la Boleta al ciudadano BALTAZAR RAMIREZ mencionado como víctima en el presente asunto, a los fines que una vez conste en autos la resulta correspondiente, y cumplidos los cinco (05) días hábiles se fijará Audiencia Preliminar, en el presente asunto. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000083
ASUNTO : BP01-D-2009-000083
DECISION: AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN
Y CAPTURA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS
Barcelona, 23 de Febrero de 2013
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