REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000136
ASUNTO : BP01-D-2013-000136


DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga La Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por la ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios cinco y Su Vto; seis y su vuelto; ACTA POLICIAL, de fecha 23/02/2013, suscrita por el funcionario detective ISMAEL LUCES, adscrito al la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui., a constancia de la siguiente diligencia policial, “EN ESTA MISMA FECHA SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02 AM ENCONTRANDOME EN LABORS DFE SERVICIO A BORDO DE LA UNIDAD PATRULLERA SIGLA UP-065… EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS ISACC ORTIZ…JHOAN AZOCAR, WILMER CHANDIA, YONATHAN FERRER Y EL OFICIAL JULIO SUAREZ… EFECTUANDO LABORES DE PATRULLAJE POR EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, RECIBI UNA LLLAMADA VIA RADIOFONICA DEL CENTRO DE OPERACIONES… QUIEN ME INFORM0 QUE NOS TRASLADARAMOS A LA CALLE SAN CARLOS DEL SECTOR LA ADUANA, YA QUE SE ENCONTRABA UNA PERSONA TIRADA EN EL PAVIMENTO DONDE Y SE PRESUMIA QUE SE CONTRABA OCCISO, DE INMEDIATO NOS TRASLADAMOS AL LUGAR CON LA SEGURIDAD DEL CASO, UNA vez en dicha calle me entreviste Con el ciudadano JULIO GUACHEQUE…quien me informo que en la parte trasera de la casa Nº E49, de color marrón se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin signos vitales, una vez que nos acercamos al lugar nos encontramos a varias personas llorando, ingresamos a la parte trasera de la misma donde pudimos verificar que era cierta la información aportada por el centralista y al lado del occiso se encontraba un joven que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,…quien vestía para el momento camisa de color negro con letras blancas, pantalón jean de color negro y gorra color negro, identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y al dialogar con el adolescente para ver como había ocurrido los hechos el mismo reconoció que se le había disparado accidentalmente el arma de fuego que manipulaba impactándole el proyectil a su amigo, en vista de esto el oficial (IAPANZ) WILLMEN CHANDIA, procedió de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la revisión corporal al joven no encontrándole evidencias de interés criminalística, preguntándole a la vez sobre la procedencia del arma de fuego y donde la tenia, este nos respondió que otro ciudadano se la había llevado a su residencia ubicada en CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR CAMINO NUEVO, RESIDENCIA LOS TULIPANES, DE ESTA MISMA CIUDAD, a la vez se ofreció a llevarnos. Acto seguido procedí a comunicarme vía radiofónica con el centro de operaciones de nuestra sede para que hiciera llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e hiciera presencia en el lugar, para el levantamiento del occiso, … presentándose al lugar a las 2:30am al mando del sub Inspector Jean Perez…quienes hicieron el levantamiento del cuerpo y lo identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… trasladándolo hasta la morgue del hospital luis Razzetti… seguidamente nos trasladamos en compañía del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA CASTELLAN, hasta la dirección que este describió con el fin de encontrar el arma, al llegar a la casa el adolescente nos señalo a un ciudadano de aspecto juvenil informándonos que el se Abia llevado el arma de fuego, a quien de igual forma identificamos como IDENTIDAD OMITIDA… a quien le informamos que se le efectuaría una revisión corporal y solicitándole que manifestara si tenia un objeto o sustancia de interés criminalístico oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera el mismo de manera voluntaria entrego UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE CAÑON CORTO, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN SERIALES VISIBLES Y SIN BALAS; procediéndole a realizarle la APREHENSION FORMAL, a dicho ciudadano… y al adolescente... siendo esto trasladado con la evidencia incautada hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas del centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui…; Cursa al folio 7, ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE ADOLESCENTE…seguidamente cursa al folio 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al Folio 9 INSPECCION OCULAR, emitidas por el Oficial ISMAEL LUCES, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Coordinación General… Cursa al folio 10 Acta de Entrevista de fecha 23/02/2013, realizada al ciudadano JULIO GUACHEQUE, quien expuso: “el día de hoy 23-02-2013… yo me encontraba tomando cerveza con unos compañeros de trabajo en casa de la señora GLENDA SUAREZ, cuando escuche una denotación me levante de la silla donde estaba sentado, luego vi que venia de adentro de la casa IDENTIDAD OMITIDA con su abuela GLENDA, camine hacia el fondo de la casa para ver que pasaba donde pude observar que estaba un muchacho tirado en el suelo sin vida con la cara ensangrentada y con los pies en la escalera y varias personas salieron al fondo de la casa a ver lo que estaba pasando, los familiares le preguntaban a IDENTIDAD OMITIDA CASTELLAR, porque lo hiciste, porque lo mataste, el señor Jhonny Castelar me pidió que llamara a la policía y después todos salimos al frente de la casa a esperar que llegara la policía. Cursa al folio 16 transcripcion de Novedad de fecha 23-02-2013, Cursa al folio 17 acta de investigación Penal, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, quien entre otras cosas expuso: encontrándome en la sede de este despacho… se presento una comisión de la policía del Estado Anzoátegui… manifestando que en la calle San Carlos… se encontraba el cadáver de un ciudadano de sexo masculino el mismos presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… acto seguido procedí a trasladarme hacia dicha dirección… donde una vez en la misma fuimos abordados por el Oficial de la Policía del Estado Anzoátegui JESUS CARIMA, quien se encontraba al mando de la comision que resguardaba el sitio del hehco y nos indico el lugar exacto donde yacían el cadáver de una persona de sexo masculino… rodeado de un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina…por lo que de inmediato el funcionario agente ANSONY CASTELANO… procedió a realizar la respectiva inspección técnica donde no se colecto evidencia de interés criminalística de igual forma fuimos abordado por la ciudadana IOMAR ESTHER SUAREZ MENDOZA… manifestando que el ciudadano hoy occiso responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y quien le dio muerte a dicho adolescente fue su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se había entregado a la policía del Estado Anzoátegui y se encontraba en la comandancia General de la referida policía de igual forma fuimos abordados por un adolescente…IDENTIDAD OMITIDA,…seguidamente procedimos a realizar la remoción del cadáver y trasladarlo hasta la morgue del Hospital Luis Razetti junto con la adolescente antes mencionada…. Seguidamente en la parte externa de la morgue fuimos abordado por un ciudadano…. IDENTIDAD OMITIDA,… manifestando ser padre del adolescente hoy occiso… Cursa al folio 19 Y VTO. INSPECCION TECNICA Nº 536, donde se deja constancia lo siguiente: el lugar a inspeccionar, trátese de un sitio cerrado correspondiente en el interior de una vivienda… la misma presenta su fachada orientada en sentido oriente y se encuentra protegida en sus laterales con paredes elaboradas de bloques debidamente frisadas, cubiertas de pintura de color blanco, acceso posee una puerta tipo batiente, elaborada en metal, dicha puerta posee cerraduras a base de llaves a la cual al ser inspeccionada no se le observa señales de violencia alguna, de igual forma posee un porton tipo batiente elaborada en metal cubierto con pintura de oclor blanco al trasponerlo se observa superficie elaborado en cemento pulido, techo denominado platabanda, todas las divisiones de la vivienda elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisadas cubierta con pintura de color blanco, se deja constancia que le primer nivel de la vivienda esta constituido por una amplia sala de estar, cocina comedor, lavandero, un deposito, tres habitaciones y una sala de baño, en el área que funge como cocina se observa una puerta tipo batiente elaborada en metal, dicha puerta posee cerraduras a base de llaves la cual al ser inspeccionada no se le observa señales de violencia alguna, al transponerla comunica a un área que funge como patio el cual se encuentra constituido con superficie natural, protegido perimetralmente con paredes frisadas sin pintar, con sentido sur con respecto a la puerta antes mencionada, se observa una escalera elaborada en cemento, continuando con la presente inspección se observa sobre la superficie natural el cuerpo inerte de un adolescente, correspondiente al sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, marca Adidas, de color azul, y una franela de colores azul, negro y naranja sin talla visible, con su región cefálica orientada con sentido sur, sus extremidades inferiores orientadas con sentido norte reposando específicamente sobre el primer escalón de la escalera en mención, la extremidad superior izquierda flexionada con sentido sur, la extremidad superior derecha debajo del glúteo derecho, su rostro orientado con sentido oeste, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo…Cursa al folio 22 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 535, donde se acordó practicar donde se procedió a dejar constancia lo siguiente: Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de un adolescente de sexo masculino, en posición decubito dorsal, provisto de un pantalón tipo bermuda, marca Adidas, de color azul, y una franela de colores azul, negro y naranja sin talla visible, seguidamente después desprovisto de la vestimenta antes descrita se aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISIONOMICAS: cabello corto liso de color negro, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes color marrón, nariz pequeña, boca regular, labios delgados, mentón pronunciados, orejas regulares adosadas, rostro ovalado, contextura delgada, piel morena, un metro cincuenta centímetros de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER:…se observo lo siguiente: UNA HERIDA EN FORMA CIRCULO EN LA REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, UNA HERIDA CON EXPOSICIÓN DE LOS TEJIDOS EN LA REGIÓN FRONTAL DERECHA, UNA HERIDA CONTUSA EN LA REGIÓN MENTONIANA, EXCORIACIONES EN LA REGIÓN TEMPORAL, UNA HERIDA CONTUSA EN LA REGIÓN CLAVICULAR DERECHA. Cursa al folio 30 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 145, donde se expone lo siguiente: a los efectos propuesto nos fueron suministrados unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- una prenda de vestir: conocida comúnmente como franela, confeccionada con fibras naturales teñida de color azul, negro y naranja, marca Adidas sin tallas visibles, la misma se encuentra impregnada una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hematica. Cursa al folio 34 ACTA DE ENTREVISTA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: yo me encontraba en casa de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y otro apodado IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente IDENTIDAD OMITIDA saco un revolver de color negro y empezaron a jugar en el patio de la vivienda, al rato se fueron a jugar, para una escaleras de cemento y IDENTIDAD OMITIDA le saco las balas al revolver y se lo entrego a IDENTIDAD OMITIDA y entonces vino IDENTIDAD OMITIDA y apunto en la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA y apretó el gatillo, en eso escucho un disparo IDENTIDAD OMITIDA callo por las escaleras donde falleció a los pocos segundos luego IDENTIDAD OMITIDA se fue con el revolver y IDENTIDAD OMITIDA se puso nervioso y empezó a llorar al poco rato llego la comisión de la Policial del Estado Anzoátegui y IDENTIDAD OMITIDA se entrego a ella, al rato llego la PTJ a levantar el cadáver, me indicaron que tenia que acompañarlo porque tenia que rendir una declaración. Es todo… Cursa al folio 35 ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: bueno resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego una comisión del CICPC a mi vivienda y me informaron que a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años, lo habían matado en una viviendo del sector la Aduana y que tenia que acompañarlos a esta oficina. Es todo… Cursa al folio 36 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el Funcionario Agente JAVIER REYES, mediante el cual expone lo siguiente: Me traslade en compañía del funcionario agente CESAR FIGUEREDO… hacia la cede de la Comandancia General de la Policía del Estado a fin de recabar las prendas de vestir que tenia para el momento del hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en actas anteriores por ser el presunto autor del caso que nos ocupa, una vez en dicho comando policial, luego de identificarnos como funcionarios policial adscrito a este Cuerpo de Investigaciones… fuimos atendidos por el Oficial Ismael Luces, quien nos hizo entrega de una prenda de vestir comúnmente conocida como franela de color azul, marcas creaciones J&C 77 C.A, sin talla visible, culminada dicha diligencia optamos por trasladarnos hasta la cede de este despacho… Cursa al folio 37 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 146, donde se expone lo siguiente: a los efectos propuesto nos fueron suministrados unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- una prenda de vestir: conocida como franela de color azul, marcas creaciones J&C 77 C.A, sin talla visible. Cursa al folio 39 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.- : Los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público constituyen, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal; Declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se califiquen los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código penal; por haber acogido totalmente la calificación jurídica realizada por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho de los imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado.

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, y por cuanto cursa en autos; cursa a los folios cinco y Su Vto; seis y su vuelto; ACTA POLICIAL, de fecha 23/02/2013, suscrita por el funcionario detective ISMAEL LUCES, adscrito al la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui., a constancia de la siguiente diligencia policial, “EN ESTA MISMA FECHA SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02 AM ENCONTRANDOME EN LABORS DFE SERVICIO A BORDO DE LA UNIDAD PATRULLERA SIGLA UP-065… EN COMPAÑÍA DE LOS FUNCIONARIOS ISACC ORTIZ…JHOAN AZOCAR, WILMER CHANDIA, YONATHAN FERRER Y EL OFICIAL JULIO SUAREZ… EFECTUANDO LABORES DE PATRULLAJE POR EL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, RECIBI UNA LLLAMADA VIA RADIOFONICA DEL CENTRO DE OPERACIONES… QUIEN ME INFORM0 QUE NOS TRASLADARAMOS A LA CALLE SAN CARLOS DEL SECTOR LA ADUANA, YA QUE SE ENCONTRABA UNA PERSONA TIRADA EN EL PAVIMENTO DONDE Y SE PRESUMIA QUE SE CONTRABA OCCISO, DE INMEDIATO NOS TRASLADAMOS AL LUGAR CON LA SEGURIDAD DEL CASO, UNA vez en dicha calle me entreviste Con el ciudadano JULIO GUACHEQUE…quien me informo que en la parte trasera de la casa Nº E49, de color marrón se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin signos vitales, una vez que nos acercamos al lugar nos encontramos a varias personas llorando, ingresamos a la parte trasera de la misma donde pudimos verificar que era cierta la información aportada por el centralista y al lado del occiso se encontraba un joven que se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,…quien vestía para el momento camisa de color negro con letras blancas, pantalón jean de color negro y gorra color negro, identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y al dialogar con el adolescente para ver como había ocurrido los hechos el mismo reconoció que se le había disparado accidentalmente el arma de fuego que manipulaba impactándole el proyectil a su amigo, en vista de esto el oficial (IAPANZ) WILLMEN CHANDIA, procedió de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la revisión corporal al joven no encontrándole evidencias de interés criminalística, preguntándole a la vez sobre la procedencia del arma de fuego y donde la tenia, este nos respondió que otro ciudadano se la había llevado a su residencia ubicada en CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR CAMINO NUEVO, RESIDENCIA LOS TULIPANES, DE ESTA MISMA CIUDAD, a la vez se ofreció a llevarnos. Acto seguido procedí a comunicarme vía radiofónica con el centro de operaciones de nuestra sede para que hiciera llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e hiciera presencia en el lugar, para el levantamiento del occiso, … presentándose al lugar a las 2:30am al mando del sub Inspector Jean Perez…quienes hicieron el levantamiento del cuerpo y lo identifico como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad,… trasladándolo hasta la morgue del hospital luis Razzetti… seguidamente nos trasladamos en compañía del adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hasta la dirección que este describió con el fin de encontrar el arma, al llegar a la casa el adolescente nos señalo a un ciudadano de aspecto juvenil informándonos que el se Abia llevado el arma de fuego, a quien de igual forma identificamos como IDENTIDAD OMITIDA… a quien le informamos que se le efectuaría una revisión corporal y solicitándole que manifestara si tenia un objeto o sustancia de interés criminalístico oculto entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibiera el mismo de manera voluntaria entrego UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE CAÑON CORTO, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, SIN SERIALES VISIBLES Y SIN BALAS; procediéndole a realizarle la APREHENSION FORMAL, a dicho ciudadano… y al adolescente... siendo esto trasladado con la evidencia incautada hasta la dirección de inteligencia y estrategias preventivas del centro de Coordinación General de la Policía del Estado Anzoátegui…; Cursa al folio 7, ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE ADOLESCENTE…seguidamente cursa al folio 8 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al Folio 9 INSPECCION OCULAR, emitidas por el Oficial ISMAEL LUCES, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Coordinación General… Cursa al folio 10 Acta de Entrevista de fecha 23/02/2013, realizada al ciudadano JULIO GUACHEQUE, quien expuso: “el día de hoy 23-02-2013… yo me encontraba tomando cerveza con unos compañeros de trabajo en casa de la señora GLENDA SUAREZ, cuando escuche una denotación me levante de la silla donde estaba sentado, luego vi que venia de adentro de la casa IDENTIDAD OMITIDA con su abuela GLENDA, camine hacia el fondo de la casa para ver que pasaba donde pude observar que estaba un muchacho tirado en el suelo sin vida con la cara ensangrentada y con los pies en la escalera y varias personas salieron al fondo de la casa a ver lo que estaba pasando, los familiares le preguntaban a IDENTIDAD OMITIDA, porque lo hiciste, porque lo mataste, el señor Jhonny Castelar me pidió que llamara a la policía y después todos salimos al frente de la casa a esperar que llegara la policía. Cursa al folio 16 transcripcion de Novedad de fecha 23-02-2013, Cursa al folio 17 acta de investigación Penal, de fecha 23-02-2013, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, quien entre otras cosas expuso: encontrándome en la sede de este despacho… se presento una comisión de la policía del Estado Anzoátegui… manifestando que en la calle San Carlos… se encontraba el cadáver de un ciudadano de sexo masculino el mismos presentado heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego… acto seguido procedí a trasladarme hacia dicha dirección… donde una vez en la misma fuimos abordados por el Oficial de la Policía del Estado Anzoátegui JESUS CARIMA, quien se encontraba al mando de la comisión que resguardaba el sitio del hecho y nos indico el lugar exacto donde yacían el cadáver de una persona de sexo masculino… rodeado de un charco de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematina…por lo que de inmediato el funcionario agente ANSONY CASTELANO… procedió a realizar la respectiva inspección técnica donde no se colecto evidencia de interés criminalística de igual forma fuimos abordado por la ciudadana IOMAR ESTHER SUAREZ MENDOZA… manifestando que el ciudadano hoy occiso responde al nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad y quien le dio muerte a dicho adolescente fue su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se había entregado a la policía del Estado Anzoátegui y se encontraba en la comandancia General de la referida policía de igual forma fuimos abordados por un adolescente…IDENTIDAD OMITIDA,…seguidamente procedimos a realizar la remoción del cadáver y trasladarlo hasta la morgue del Hospital Luis Razetti junto con la adolescente antes mencionada…. Seguidamente en la parte externa de la morgue fuimos abordado por un ciudadano…. IDENTIDAD OMITIDA ROMERO,… manifestando ser padre del adolescente hoy occiso… Cursa al folio 19 Y VTO. INSPECCION TECNICA Nº 536, donde se deja constancia lo siguiente: el lugar a inspeccionar, trátese de un sitio cerrado correspondiente en el interior de una vivienda… la misma presenta su fachada orientada en sentido oriente y se encuentra protegida en sus laterales con paredes elaboradas de bloques debidamente frisadas, cubiertas de pintura de color blanco, acceso posee una puerta tipo batiente, elaborada en metal, dicha puerta posee cerraduras a base de llaves a la cual al ser inspeccionada no se le observa señales de violencia alguna, de igual forma posee un porton tipo batiente elaborada en metal cubierto con pintura de oclor blanco al trasponerlo se observa superficie elaborado en cemento pulido, techo denominado platabanda, todas las divisiones de la vivienda elaboradas en bloques de cemento, debidamente frisadas cubierta con pintura de color blanco, se deja constancia que le primer nivel de la vivienda esta constituido por una amplia sala de estar, cocina comedor, lavandero, un deposito, tres habitaciones y una sala de baño, en el área que funge como cocina se observa una puerta tipo batiente elaborada en metal, dicha puerta posee cerraduras a base de llaves la cual al ser inspeccionada no se le observa señales de violencia alguna, al transponerla comunica a un área que funge como patio el cual se encuentra constituido con superficie natural, protegido perimetralmente con paredes frisadas sin pintar, con sentido sur con respecto a la puerta antes mencionada, se observa una escalera elaborada en cemento, continuando con la presente inspección se observa sobre la superficie natural el cuerpo inerte de un adolescente, correspondiente al sexo masculino, en posición decúbito dorsal, portando como vestimenta un pantalón tipo bermuda, marca Adidas, de color azul, y una franela de colores azul, negro y naranja sin talla visible, con su región cefálica orientada con sentido sur, sus extremidades inferiores orientadas con sentido norte reposando específicamente sobre el primer escalón de la escalera en mención, la extremidad superior izquierda flexionada con sentido sur, la extremidad superior derecha debajo del glúteo derecho, su rostro orientado con sentido oeste, seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo…Cursa al folio 22 y vto. INSPECCION TECNICA Nº 535, donde se acordó practicar donde se procedió a dejar constancia lo siguiente: Una vez en el precitado lugar, se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica tipo móvil el cadáver de un adolescente de sexo masculino, en posición decubito dorsal, provisto de un pantalón tipo bermuda, marca Adidas, de color azul, y una franela de colores azul, negro y naranja sin talla visible, seguidamente después desprovisto de la vestimenta antes descrita se aprecian las siguientes CARACTERISTICAS FISICAS Y FISIONOMICAS: cabello corto liso de color negro, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes color marrón, nariz pequeña, boca regular, labios delgados, mentón pronunciados, orejas regulares adosadas, rostro ovalado, contextura delgada, piel morena, un metro cincuenta centímetros de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER:…se observo lo siguiente: UNA HERIDA EN FORMA CIRCULO EN LA REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA, UNA HERIDA CON EXPOSICIÓN DE LOS TEJIDOS EN LA REGIÓN FRONTAL DERECHA, UNA HERIDA CONTUSA EN LA REGIÓN MENTONIANA, EXCORIACIONES EN LA REGIÓN TEMPORAL, UNA HERIDA CONTUSA EN LA REGIÓN CLAVICULAR DERECHA. Cursa al folio 30 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 145, donde se expone lo siguiente: a los efectos propuesto nos fueron suministrados unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- una prenda de vestir: conocida comúnmente como franela, confeccionada con fibras naturales teñida de color azul, negro y naranja, marca Adidas sin tallas visibles, la misma se encuentra impregnada una sustancia de color rojiza de presunta naturaleza hematica. Cursa al folio 34 ACTA DE ENTREVISTA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA: yo me encontraba en casa de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA en compañía de otros muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y otro apodado IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente IDENTIDAD OMITIDA saco un revolver de color negro y empezaron a jugar en el patio de la vivienda, al rato se fueron a jugar, para una escaleras de cemento y IDENTIDAD OMITIDA le saco las balas al revolver y se lo entrego a IDENTIDAD OMITIDA y entonces vino IDENTIDAD OMITIDA y apunto en la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA y apretó el gatillo, en eso escucho un disparo IDENTIDAD OMITIDA callo por las escaleras donde falleció a los pocos segundos luego IDENTIDAD OMITIDA se fue con el revolver y IDENTIDAD OMITIDA se puso nervioso y empezó a llorar al poco rato llego la comisión de la Policial del Estado Anzoátegui y IDENTIDAD OMITIDA se entrego a ella, al rato llego la PTJ a levantar el cadáver, me indicaron que tenia que acompañarlo porque tenia que rendir una declaración. Es todo… Cursa al folio 35 ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: bueno resulta que yo me encontraba en mi casa durmiendo cuando llego una comisión del CICPC a mi vivienda y me informaron que a mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA de 16 años, lo habían matado en una viviendo del sector la Aduana y que tenia que acompañarlos a esta oficina. Es todo… Cursa al folio 36 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por el Funcionario Agente JAVIER REYES, mediante el cual expone lo siguiente: Me traslade en compañía del funcionario agente CESAR FIGUEREDO… hacia la cede de la Comandancia General de la Policía del Estado a fin de recabar las prendas de vestir que tenia para el momento del hecho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en actas anteriores por ser el presunto autor del caso que nos ocupa, una vez en dicho comando policial, luego de identificarnos como funcionarios policial adscrito a este Cuerpo de Investigaciones… fuimos atendidos por el Oficial Ismael Luces, quien nos hizo entrega de una prenda de vestir comúnmente conocida como franela de color azul, marcas creaciones J&C 77 C.A, sin talla visible, culminada dicha diligencia optamos por trasladarnos hasta la cede de este despacho… Cursa al folio 37 y vto. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 146, donde se expone lo siguiente: a los efectos propuesto nos fueron suministrados unas piezas, las cuales resultaron ser: 1.- una prenda de vestir: conocida como franela de color azul, marcas creaciones J&C 77 C.A, sin talla visible. Cursa al folio 39 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.- Así mismo se evidencia según el acta de entrevista de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien manifestó: “resulta, que yo me encontraba en la casa de un amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otro apodado IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente IDENTIDAD OMITIDA sacó un revólver de color negro y empezaron a jugar en el patio de la vivienda, al rato se fueron a jugar para una escalera de cemento y IDENTIDAD OMITIDA le sacó las balas al revólver y se lo entregó a IDENTIDAD OMITIDA, entonces vino IDENTIDAD OMITIDA y apuntó en la cabeza a IDENTIDAD OMITIDA, y apretó el gatillo, en eso se escucho un disparó,…” ; y tomando en consideración la magnitud del delito de Homicidio que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la Detención Judicial y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de Presentación Periódica, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público constituyen, con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal; Declarando en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se califiquen los hechos como HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del código penal; por haber acogido totalmente la calificación jurídica realizada por la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión del adolescente imputado practicada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse; y han sido puestos a la disposición de este Juzgado de Control, Sección de Adolescentes, cuya finalidad es determinar si su Aprehensión fue en Flagrancia en la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, en el cual se ha determinado que efectivamente su Aprehensión fue en Flagrancia, garantizando en consecuencia este Tribunal a partir de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue puesto a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho de los imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado. TERCERO: Se Decreta la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA; debiendo permanecer recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la Detención Judicial y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de imponer al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida de Presentación Periódica, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el 83 Ejusdem, en perjuicio del adolescente hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA MENDOZA; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000136
ASUNTO : BP01-D-2013-000136
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Barcelona, 23 de Febrero de 2013