REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000724
ASUNTO : BP01-D-2009-000724
DECISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR
FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado por orden de ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos de la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Privada DRA. LISBETH FIGUERA, Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Revisadas como ha sido las actuaciones se evidencia que en fecha 25/10/2012, se ordeno la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual no se había hecho efectiva y aunado a ello, el referido ciudadano no ha comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, acordándose la suspensión de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto Píritu, suspendiéndose el presente asunto. En fecha 24/02/2013 fue aprehendido el mencionado ciudadano y puesto a disposición en fecha 25/02/213 de este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que el mismo esta siendo requerido por este Tribunal de Control. Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: “El o la adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenara su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias”.
Comprometiéndose a someterse al presente proceso; y por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, como lo señala la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido contumaz en el cumplimiento de los actos para los cuales ha sido convocado por el Tribunal; incumpliendo el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, y habiendo solicitado la Representante de la Vindicta Pública que le sea sustituida la medida de Presentación Periódica que le fue impuesta al inicio del presente proceso por la medida de Fianza Personal; considerando este Juzgado procedente tal petitorio, es por lo que considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad Consistente En presentación por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DIAS; por la Medida de Fianza Personal, y ordenar su ingreso en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bruzual; y Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día MARTES 05 DE MARZO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual Lograda la ubicación o la captura del imputado, “… el juez o jueza competente, según fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias”.
Por todo lo antes expresado este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Sustituir al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar sustitutiva impuesta al joven adulto en la audiencia de presentación consistente en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN presentación por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal c de la Ley Orgánica Para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo, expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se ordena su Ingreso en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bruzual, lugar en el cual permanecerá recluido a la orden de este Juzgado de Control. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de ratificar a su Representado las medidas cautelares sustitutivas bajo presentaciones, por los argumentos antes expresados, todo de conformidad con los artículos 555 y 617, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Fijar como fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar el día MARTES 05 DE MARZO DE 2013 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con los artículos 555 y 571 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese las boletas de notificación respectivas para el referido acto. Ofíciese y Provéase lo conducente. Seguidamente el ciudadano Secretario procede a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000724
ASUNTO : BP01-D-2009-000724
DECISION: SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR
FIJANDO AUDIENCIA PRELIMINAR
Barcelona, 25 de Febrero de 2013