REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000098
ASUNTO : BP01-D-2013-000098
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga la medida Cautelar de Fianza Personal establecida en el articulo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico ABG. MARINELLYS GINESTRA, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 07/02/2013, suscrita por el Funcionario CARLOS VLASQUEZ…donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha siendo las 06.00 horas de la mañana me traslade hasta la siguiente dirección VIVIENDA UNIFAMILIAR DE COLOR ROSADO, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR BLANCO SIN NUMERO DE IDENTIFICACIÒN, UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DIAGONAL POSTE DE ILUMINACIÒN P-7899342 SECTOR LAS DELICIAS MUNICIPIO SOTILLO PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI……con el fin de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria signada con el número BP01P-2013-1190 de fecha 06-02-2013….. una vez presentes en la referida dirección le solicitamos la colaboración a varios transeúntes para que sirvieran como testigos del procedimiento, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo policial….siendo atendido nuestro llamado por un ciudadano que quedó identificado como ARTURO JOSE FALCON RAMIREZ…….continuando con nuestra labor procedimos a tocar la puerta principal en repetidas oportunidades , asomándose por una de las ventanas del inmueble una persona del sexo femenino a quien procedimos a mostrarle la orden de visita domiciliaria, no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra comisión , seguidamente nos permitió el acceso a la vivienda, manifestando ser una de las personas requeridas por la comisión LA NEGRA, quedando identificada de la siguiente manera: MARVELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ MICETT de 33 años de edad…..…….de igual manera dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano y tres adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad…, IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad…, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… Acto seguido en presencia del testigo procedieron a revisar la parte interna de la vivienda en vista de alguna evidencia de interés criminalístico donde el funcionario RIVAS GIOVANNI, localizó en el segundo cuarto sobre la superficie del suelo contiguo, un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético blanco contentivo en su interior de restos vegetales de color verde, que por su olor y características se presume sea de la droga denominada MARIHUANA… Cursa al folio 5 Orden de Allanamiento, de fecha 06/02/2013 Cursa al folio 6 acta de visita domiciliaria. Cursa al folio 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio trece (13) INSPECCION TECNICA POLICIAL, Cursa al folio Catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-02-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Puerto la Cruz, por el Ciudadano FALCON RAMIREZ ARTURO JOSE , quien dejo constancia de lo siguiente: “ Resulta ser que el día de hoy 07-02-13 como a eso de las 06:00 horas de la mañana me detuvo una comisión del CICPC y me indicó que le sirviera como testigo en un allanamiento, por lo que los acompañe hasta el sitio donde allanaron y consiguieron en el segundo cuarto un envoltorio de marihuana….” Cursa al folio Dieciséis (16) PESAJE DE DROGA…….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen presuntamente con relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De las actas ya mencionadas se desprende que las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en el momento de cometerse el hecho punible que se les imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
De las actuaciones antes explanadas se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la presunta comisión de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye para las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, según acta policial que cursa al folio 2 del presente asunto, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, fueron señaladas por el ciudadano ARTURO JOSE FALCON RAMIREZ, como las ciudadanas que se encontraban en la residencia donde consiguieron la presunta droga. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo existen elementos de convicción que evidencian la presunta participación de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en consecuencia a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentada soltero de 13 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA , y IDENTIDAD OMITIDA, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y Sin Lugar el petitorio de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como la participación de las adolescentes; por los argumentos antes expresados.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, constituye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas;. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue en Flagrancia, configurando así una de las Hipótesis de la flagrancia prevista en el artículo 234 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; quedando así verificada la existencia de la flagrancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en: LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, establecida en el articulo 582 Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y Sin Lugar el petitorio de la Defensa, de imponer a su Representado la Libertad Sin Restricción, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; así como la participación de las adolescentes; por los argumentos antes expresados. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- CUARTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000098
ASUNTO : BP01-D-2013-000098
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Barcelona, 7 de Febrero de 2013