REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001588
ASUNTO : BP01-P-2008-001588
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA AL SANCIONADO
Corresponde a este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui; previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto; DECRETAR LA ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDAquien fue sancionado por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS , por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de INVERSIONES ROMERO y GUAZZ, C.A ; de conformidad con los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo hace en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 23/05/2008, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ordenó la ejecución del fallo condenatorio dictada en fecha 25/04/2008 por el Tribunal de juicio del Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual sanciono con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio del Centro COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A, y con ello la ejecución de dicha medida. Ordenándose la comparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto de la medida de LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 13/08/2008, se levantó acta de Imposición al adolescente ALEXIS MAITA, de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio del CENTRO COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A.
En fecha 16 de Febrero de 2009, este Tribunal libro oficio a la Unidad de Formación Integral solicitando Informe Evolutivo, ratificándose en fecha 11/05/2009.
En fecha 14/08/2009, se recibió Oficio de la Unidad de Formación Integral, en el cual participan a este Juzgado que el referido adolescente no aparece registrado de la población penal atendida por esa entidad.
En fecha 22/09/2009 se ordenó la Ubicación del adolescente ALEXIS MAITA.
En fecha 25/01/2010, se recibió Oficio de la Unidad de Formación Integral, en el cual participan a este Juzgado que el referido adolescente ha dejado de asistir al programa, siendo su ultima presentación en el mes de junio del presente año.
En fecha 29/01/2010, se ratifica la orden de ubicación, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que constituye un obstáculo para la prosecución del proceso imputable al prenombrado sancionado y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo.
En fecha 20/10/2010, se levantó acta de presentación por orden de ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que reinicie la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio del CENTRO COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A.
En fecha 20/10/2010, se dictó auto dejando sin efecto la orden de ubicación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que reinicie la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, por haberlo declarado responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio del CENTRO COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A.
En fecha 18 de Julio del año 2011 se recibió oficio Nº 01-07/N° 0029-2011, suscrito por la ABOG. YOLKYS GONZÁLEZ; en su carácter de Coordinadora del Centro de Formación Socioeducativo El Tigre del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició la medida de LIBERTAD ASISTIDA desde la fecha 07/10/2008 hasta 30/06/2009, desconociéndose sus motivos y condiciones biopsicosociales.
En fecha 08 de Abril de 2012 este tribunal dicta auto mediante el cual ordena la ubicación del sancionado IDENTIDAD OMITIDAy comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 04,
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal a) consagra como una de las atribuciones del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso de marras, el joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo cumplimiento ha interrumpido , toda vez que el mismo ha dejado de comparecer por ante el Equipo Técnico del hoy Centro de Formación Socio-educativo del Ministerio para el Poder Popular de Servicios Penitenciarios El Tigre del Estado Anzoátegui, entidad encargada del seguimiento del caso; razón por la cual el tribunal ordenó la ubicación inmediata a través de la fuerza policial, no obstante a la presente fecha no se ha materializado, por ello con fundamento en el mandato que se le atribuye en el literal a) del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena; esta decidora, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la CAPTURA del sancionado a los fines de que reinicie el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, y para tales efecto comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco Estado Anzoátegui , quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal , el cual convocará a una audiencia oral y privada de incumplimiento de sanción y emitirá el pronunciamiento respectivo; y, así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: La CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nº V- 25.911.219, fecha de nacimiento 10-06-1993, de 20 años de edad, residenciado en la calle Anzoátegui cruce con Arismendi, casa número 138, Cantaura Estado Anzoátegui, por incumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el plazo de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; cometido en agravio DEL CENTRO COMERCIAL INVERSIONES ROMERO Y GUAZZ C.A, y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco Estado Anzoátegui , quienes con las seguridades del caso, lo pondrán a disposición de este tribunal , el cual convocará a una audiencia oral y privada de incumplimiento de sanción y emitirá el pronunciamiento respectivo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio respectivo.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
DRA LIBIA ROSAS MORENO
EL SECRETARIO
ABOG. PEDRO FEBRE
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