Declinatoria.-
Interlocutoria.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000049
En fecha 20 de febrero del 2013, se le dió entrada al presente Recurso de Hecho, el cual fue interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.240, Apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue el ciudadano AMABLE GONZALEZ PICO, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 8.334.919, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO SALCEDO URRIOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.384, por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto en fecha 20 de Julio del 2.010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Sentencia en la Solicitud de Regulación de Competencia, planteada en el juicio de Desalojo que tiene incoado la Empresa ADMINISTRADORA SUCESIÓN COLMENARES C.A. en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ, Expediente Nº AA20-C-2010-000125, mediante la cual estableció:
“…Por consiguiente, es evidente que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…”.
En consecuencia, este Tribunal, en acatamiento a lo establecido por nuestro Máximo Tribunal, en la Sentencia antes parcialmente trascrita, ordena remitir, mediante Oficio, el presente Recurso de Apelación, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que conozca de dicho Recurso. Líbrese Oficio. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog.Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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