REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BH01-X-2010-000015
I

Parte Actora: Ciudadano FRANCISCO PABLO CAPUTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.158, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico.-

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO FLORES JARAMILLO y JOSÉ CRISPIN FLORES MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.591 y 13.398, respectivamente.-

Parte Demandada: Ciudadanos ALFONSO MARIA CACERES BECERRA y MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.549.361 y 4.310.078, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico y el segundo en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.-

Juicio: TERCERÍA.-
Motivo: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.-
II
SÍNTESIS DE LA SITUACIÓN

En fecha 18 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la Demanda de TERCERÍA que ha incoado el ciudadano FRANCISCO PABLO CAPUTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.158, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Flores Jaramillo, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico y aquí de transito e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.591, en contra de los ciudadanos ALFONSO MARIA CACERES BECERRA y MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.549.361 y 4.310.078, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico y el segundo en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; ordenándose librar compulsas para la citación de los demandados.-

En fecha 07 de abril de 2010, el ciudadano Francisco Pablo Caputo, asistido por el abogado José Antonio Flores Jaramillo, I.P.S.A. Nº 125.591, otorgó poder APUD-ACTA, al prenombrado abogado así como también al abogado José Crispin Flores Muñoz, I.P.S.A. Nº 13.398, previa certificación por secretaría.-

En fecha 14 de abril de 2010, se libraron compulsas a los demandados.-

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2010, el abogado José Antonio Flores, solicitó la suspensión de la ejecución de la transacción y en especial el remate, conforme a lo dispuesto en el Artículo 376 del CPC.-

En fecha 03 de mayo de 2010, El Ciudadano José Luís Mata Laya, Alguacil de este Juzgado consignó Recibo de citación dirigido al ciudadano; MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de co-demandado, en virtud de haberse trasladado al domicilio del precitado ciudadano, siendo imposible la citación personal del mismo.-

Por auto de fecha 05 de mayo de 2010, Se ordeno desglosar del presente cuaderno de tercería el escrito cursante a los folios del 147 al 149, ambos inclusive, por cuanto el mismo pertenece al cuaderno principal. Asimismo, se ordeno corregir la foliatura.-

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, la abogada Yolimar Gutiérrez, apoderada judicial del ciudadano Moisés González, solicitó la perención de la instancia.-

Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, solicitó citación por carteles.-

En fecha 28 de mayo de 2010, se recibió Oficio No. 273 de fecha 25/05/2010, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guárico, mediante el cual remiten resultas de comisión conferida en la presente causa parcialmente cumplida.-
Por auto de fecha 02 de junio de 2010, Se agregaron a los autos las resultas provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guárico, mediante oficio Nº 273 de fecha 25 de mayo de 2010.-

Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2010, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, solicitó se comisione al Tribunal de Municipio correspondiente del Estado Guarico a los fines de practicar la citación por carteles al codemandado.-

Mediante Escrito de fecha 03 de junio de 2010, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, solicitó la veracidad de la legitimidad del abogado Iván Bolívar y por otra parte ratificó la solicitud de librar cartel de citación al codemandado.-

Por auto de fecha 29 de junio de 2010, se acordó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose dicho cartel en Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, diligencia mediante el cual solicita se libre oficio CNE y al SAIME.-

Por auto de fecha 20 de julio de 2010, Se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a fin de que se sirvan informar a este Juzgado el último domicilio registrado por el co-demandado, ciudadano MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRÍGUEZ, librándose en la misma fecha los Oficios Nros. 0790-0551y 0790-0552, respectivamente.-

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2010, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, consignó carteles de citación del ciudadano Alfonso Maria Cáceres Bacerra y la Notificación del Diario El Nacionalista.-

En fecha 29 de octubre de 2010, se recibió del SAIME, Oficio No. RIIE-1-0501-1305, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0552.-

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, Se agregó a los autos Oficio Nº RIIE-1-0501-1305, de fecha 04-10-2010, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del SAIME - Caracas, mediante el cual dan respuesta a Oficio No. 0790-0552.-

Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, el abogado José Antonio Flores, en su carácter acreditado en autos, solicitó se comisione al Juzgado del Municipio Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico para la practica de la citación del co demandado Moisés de Jesús González y se le nombre correo especial.-

Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011, el abogado RAFAEL CASTRO CARPIO, apoderado de la parte actora ratificó la diligencia de fecha 17/02/2011.-

Por auto de fecha 17 de junio de 2011, Se acordó librar nueva compulsa y remitirla con oficio al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a quien se comisiona para la practica de la citación personal del co-demandado MOISES DE JESUS GONZÁLEZ RODRIGUEZ.- Se designó correo especial a cualquiera de los apoderados de la parte actora.-

Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2011, el abogado RAFAEL CASTRO CARPIO, apoderado de la parte actora, consignó copia simple para la compulsa.-

En fecha 25 de julio de 2011, Se libro compulsa al ciudadano Moisés de Jesús González Rodríguez.-

En fecha 02 de agosto de 2011, Se libró Oficio 0790-0459 al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con el cual se remite compulsa.-

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2012, el abogado RAFAEL CASTRO CARPIO, apoderado de la parte actora, consignó resultas de la comisión.-

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, Se agregaron las resultas de la comisión conferida en el presente juicio, asimismo se ordenó oficiar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de que remita a este Juzgado las actuaciones faltantes de la referida comisión, librándose en la misma fecha el oficio Nº 0790-0327.-
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, el abogado RAFAEL CASTRO CARPIO, apoderado de la parte actora, consignó resultas emitidas por el Tribunal del Municipio Pedro Zaraza el Socorro y Santa Maria de Ipire del Estado Guarico.-

Por auto de fecha 10 de agosto de 2012, Se agregaron a los autos resultas consignadas por la representación judicial de la parte actora proveniente del Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Así mismo se ordenó oficiar a dicho Tribunal a los fines de que remita el despacho correspondiente.-

Mediante Escrito de fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano Francisco Pablo Caputo, asistido por el abogado José Crispin Flores, promovió Pruebas.-

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, Se agregaron a los autos las pruebas de la parte actora, ciudadano FRANCISCO PABLO CAPUTO OROPEZA, debidamente asistido por el ciudadano JOSE CRISPIN FLORES MUÑOZ, presentadas dentro de su oportunidad legal.-

Por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, Se ADMITIERON las Pruebas promovidas por la parte demandante.-

En fecha 17 de diciembre de 2012, Se libró despacho de pruebas para ser remitido con Oficio al Juzgado comisionado, remitiéndose el mismo mediante Oficio Nº 0790-526, de la misma fecha.-

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2013, el ciudadano Moisés González, asistidos por el abogado Iván Bolívar, solicitó la reposición de la causa al estado de nombramiento de defensor judicial.-

En fecha 13 de febrero de 2013, se recibió Oficio Nº 33, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Valle de la Pascua, mediante el cual solicitan la remisión de Inspección Judicial y Justificativo de Testigo, constante de 01 folio útil.-

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.-
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al presente juicio examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.

A este respecto, revisadas detenidamente las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal, que mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, el apoderado actor consignó a los autos los carteles de citación al co-demandado ALFONSO MARÍA CACERES BECERRA, publicados en los Diarios “El Norte” y “El Nacionalista”, asimismo el apoderado actor en fecha 30 de octubre de 2012, promovió pruebas sin que constara en autos la fijación hecha por las Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico del referido cartel.-

Es este sentido dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”

Dispone el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil:
“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado…”

Ahora bien, aplicando la precitada disposición legal a los hechos planteados supra, evidencia este Tribunal que no se han llenados los extremos que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos la fijación hecha por la Secretaría del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico del mencionado Cartel librado en fecha 29 de junio de 2010, en el presente juicio; es por lo que se debe reponer la presente causa al estado de que la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico proceda a la Fijación del referido Cartel en la morada, oficina o negocio del co-demandado ciudadano ALFONSO MARÍA CACERES BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad Nº 2.549.361.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de TERCERÍA que ha incoado el ciudadano FRANCISCO PABLO CAPUTO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.809.158, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico, asistido por el abogado en ejercicio José Antonio Flores Jaramillo, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua Estado Guárico y aquí de transito e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.591, en contra de los ciudadanos ALFONSO MARIA CACERES BECERRA y MOISES DE JESUS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.549.361 y 4.310.078, respectivamente, domiciliado el primero en la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico y el segundo en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ordena Reponer la presente causa al estado de que la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico proceda a la Fijación del referido Cartel, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

En virtud del pronunciamiento anterior se declaran nulas y sin ningún efecto todas las actuaciones hechas en el proceso a partir del día 30 de octubre de 2012, fecha en la cual la parte actora presentó Escrito de Promoción de Pruebas.- Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Alfredo Peña Ramos
Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
/ Joybell M.-