Homologación de Transacción
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-M-2012-000109
Visto el escrito de Transacción, de fecha 19 de Febrero de 2.013, suscrito por los ciudadanos: CARLOS ISRAEL D’ ARPINO y JAVIER VARGAS ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.969.679 y V-13.788.831, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 93.075 y 111.721, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del demandante, ciudadano JESUS OCANDO PADRON, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.805.879, y por la parte demandada, la empresa SARAMAN INTERNATIONAL, (SAINTERCA), C.A”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el registro mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre del 2004, bajo el Nº 16, Tomo A-62, con última modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 24 de febrero del 2011, bajo el Nº 50, Tomo 11-a, e inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF9, bajo el Nº J-31207050-1, su apoderado Judicial el ciudadano PEDRO ALONSO MONTOYA MEDINA, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.392.275, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.005; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose proceder como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos.-
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno S.
Lrz.-
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