REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2005-000016

I
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA

PARTES SOLICITANTES: RAFAEL GUSTAVO HERRERA FARIAS y ARIADNA HELENA APONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 13.936.150. y 13.753.589, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAUL BLONVAL PAOLINI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.341.-

PRETENCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-


II
SISTENSIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERRERA FARIAS y ARIADNA HELENA APONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.936.150 y 13.753.589, respectivamente.

En fecha 13 de julio de 2007, la ciudadana ARIADNA APONTE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.589, asistida por el abogado Raúl Blonval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos .

En fecha 16 de noviembre de 2007, el Juez Titular Henry agobian Viteri, se avoca al conocimiento de la causa; fiándose en esa misma el 5º día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano Rafael Herrera, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.150, para dictar la sentencia en el presente procedimiento; para lo cual se libró la boleta de notificación correspondiente.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se avoca al conocimiento de la presente causa el suscrito Juez Temporal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se remite el presente expediente al archivo judicial del estado Anzoátegui, a los fines de su mejor resguardo.

En fecha 07 de enero de 2013, la ciudadana ARIADNA APONTE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.589, asistida por el abogado Raúl Blonval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341, solicita se recabe el expediente del archivo judicial a los fines de continuar la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2013, por recibida la presente causa del archivo judicial, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 29 de enero de 2013, el ciudadano Rafael Gustavo Herrera Farias, titular de la cédula de identidad Nº 13.936.150, asistido por el abogado Raúl Blonval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.341, se da por notificado en la presente causa y ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita por la ciudadana Ariadna Aponte Figuera, en la cual solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido el lapso, sin que haya habido reconciliación.

En fecha 30 de enero de 2013, este Juzgado fijó el quinto día para dictar la presente sentencia.

III
El Tribunal para decidir observa:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 23 de noviembre del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 247, acompañada a los autos en copia certificada marcada “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 4, con Carrera 9, Residencias Don Pancho, Piso 3, Apartamento 3B, Lechería Estado Anzoátegui.-

Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.-

Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."

Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

IV
DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERRERA FARIAS y ARIADNA HELENA APONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.936.150 y 13.753.589, respectivamente, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 23 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 247, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


NOTA: En esta misma fecha, siendo las 11:25 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


/Aura H.-