REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2012-000110

Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 19 de febrero del 2013, entre los abogados Carlos Israel D´Arpino y Javier Vargas Aleman, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.075 y 111.721, respectivamente, quienes actúan como apoderados judiciales del ciudadano José Jesús Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.826.066, parte demandante en el proceso por una parte y por la parte demandada la Empresa SARMAN INTERNATIONAL (SAINTERCA),C.A., domiciliada en la Calle Zamora Nº 16-53, Local 2, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 2004, bajo el Nro. 16, tomo A-62 , representada por su apoderado judicial abogado Pedro Alonso Montoya Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.005, mediante la cual realizan un convenimiento de pago, solicitan se homologue le mismo, se de carácter de cosa Juzgada, dando por terminado el proceso, se suspenda la medida preventiva de embargo decretada en la presente acusa, se le expida copias certificadas y se ordene el archivo del expediente, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se suspende la medida preventiva de embrago decretada en por este Tribunal en fecha 18 de diciembre del año 2012, debidamente practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero del año 2013, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar lo conducente a la Empresa PDVSA Agrícola, y expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese oficios con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: en esta misma fecha se libró oficio Nº 126-13, a PDVSA, Agrícola y se solicitan copias fotostáticas, para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.