REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000013
La presente causa se contrae a la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación intentado por la sociedad mercantil Parque Los Sauces, C.A., a través de su Director ciudadano Froilan Alfonso Velasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.960.946, contra sociedad mercantil Servicios Aquera, C.A., el cual fue admitido por este Despacho en fecha veinte (20) de febrero de 2003.-
En fecha veintiséis (26) de febrero de año 2.013, comparecieron por ante este Juzgado el abogado Gonzalo Oliveros Navarro, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 18.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Parque Los Sauces C.A., y el ciudadano Jesús Alejandro Cabrera Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 11.230.874, en su carácter de Gerente General de la parte demandada sociedad mercantil Servicios Aquera C.A, debidamente asistido la abogada Glenda Guerra Tocuyo, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 144.096; consignando Convenimiento suscrito entre las partes antes intervinientes en la presente causa, arriba identificadas, constante de ocho (08) folios útiles, solicitando la homologación del misma en los términos convenidos entre las partes contratantes, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS