REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000223

Vista la pretensión contentiva de Acción Mero declarativa intentada por la ciudadana Marisela Castillo Buitrago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.032.605, de este domicilio, asistida por el abogado Marchan Bello Miguel, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 141.361, y los recaudos acompañados. A los fines de su admisión el Tribunal observa:
Observa este Juzgador que la pretensión antes identificada, no cumple con los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 4º y 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión minuciosa del escrito libelar la parte demandante obvió indicar contra quien iba dirigida la presente acción, así como el objeto de la pretensión, los cuales debieron señalarse con precisión para así este Tribunal poder ordenar la citación del mismo y consecuentemente trabar la litis respectiva; es decir que por cuanto no existe demandado alguno en el presente proceso, considera quien suscribe que se hace improcedente la admisión de la presente acción; aunado a que no se especifica en el escrito de solicitud la pretensión u objeto que se pretende alcanzar con la acción incoada, así como tampoco contiene la dirección procesal de la solicitante a objeto de cumplir con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN de la pretensión de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Castillo Buitrago Marisela, antes identificada, de conformidad con la norma antes citada concatenada con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,




Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS.

En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 12:18 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA,