REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000019

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Jesús R. Guzmán Villasmil, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo 1 relacionada con el Merito Favorable, que se derivan de los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En relación a la prueba testimonial promovida en el referido capitulo, este Tribunal, la admite, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de su evacuación, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente, a las 9:00a.m, y 10:00 a.m., para que comparezcan por ante este Juzgado los ciudadanos Celideth Tenorio y Grises Moya, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.034.272 y 11.902.636, respectivamente, a objeto de ser interrogados sobre los particulares que serán formulados en su oportunidad.-
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.