REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000991
Se contrae la presente pretensión de Daños Material y Daño Moral, intentado por el ciudadano José Rafael Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.080.692, de este domicilio, asistido por la abogada Alba Francis Mago Rojas, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 10.958, contra los ciudadanos Luis Coello Reyes y María Ramona Reyes de Coello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.157.027, 4.052.639, respectivamente, a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente en fecha 11 de octubre de 2012, y sustanciada hasta su admisión, en esa misma fecha, en cuyo auto se ordenó la citación de los demandados.
En fecha 30 de enero de dos mil trece (30-01-2013), diligenció el ciudadano José Rafael Ramos, en su carácter de demandante, asistido por la abogada Alba Francis Rosa Mago, antes identificados, mediante la cual desiste del presente procedimiento en contra de los ciudadanos Luis Coello Reyes y María Ramona Reyes de Coello, anteriormente identificados.
Ahora bien, visto el desistimiento formulado por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Devuélvanse originales de documentos consignados junto con el escrito libelar, previa su certificación en autos. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo de la misma.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
|