REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2012-000116

De la revisión minuciosa de la presente demanda que por DIVORCIO sigue el ciudadano LENNY JAVIER FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.074.756, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.686, en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.081.136, se evidencia que en fecha 06 de Noviembre de 2.012, fue agregada la comisión de citación, debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comenzando a correr desde el día siguiente el lapso de comparecencia para efectuarse el Primer Acto Conciliatorio; y por cuanto se observa que la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: …”La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA la presente causa y ordena la devolución de los documentos originales anexos a la demanda, previa certificación en autos y se ordena asimismo, el Archivo del mismo y su remisión adjunto a oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



HPG/lorena.-