REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-M-2011-000138
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 14 de febrero de 2.013, y suscrito por la ciudadana SUNILIT MARCEISA TORRES PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.522.321, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DRIFT DE VENEZUELA C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JORGE JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.254.351, en su carácter de demandante, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se ordena oficiar a la empresa PDVSA PETROLEO, en el departamento de Finanzas San Tome a los fines de que remitan el cheque que debe contener la cantidad de UN MILLON TRSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.347.214,64). Líbrese oficio respectivo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


HPG/Lorena A.-