REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-F-2012-000048.-
Visto el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano JORGE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.678.054,parte demandante, en el juicio de DIVORCIO propuesto en contra de la ciudadana ANA TERESA BEDOYA NARVAEZ, Extranjera, titular de la Cédula Colombiana Nº CC-34544.152, asistido por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 111302, y visto en contenido en el mismo, este Tribunal En consecuencia, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por el descrito, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena expedir por secretaría la copia certificada solicitada y la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Se le requiere a la parte interesado ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-

La Secretaria,