REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001054

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 10 de Abril de 2.013, por las abogadas Felicia Ali y Esmeralda Calma, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros. 30.270 y 32.149, respectivamente, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva dichas pruebas a excepción de la prueba contenida en el Capitulo III, por ser estas Inconducentes e Ilegales, por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales y no pruebas testimonial tal y como lo señala el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.




HPG/lorena.-