REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000950
PARTE SOLICITANTE:
YARITZA DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.292.949.
MOTIVO:
ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha, 25 de septiembre de 2012, fue presentada la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE GUEVARA, plenamente identificada, correspondiendo su conocimiento a ese Juzgado quien le dio entrada en fecha 28 de septiembre de 2012, e insto a la parte actora a que señalara contra quien obra la acción a los fines de su admisión.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que fue solicitado por este Juzgado que la parte actora señalara contra quien obraba la presente demanda, no constando en autos que la parte haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr su curso legal correspondiente, y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligenciante en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante YARITZA DEL VALLE GUEVARA, interés en que la solicitud siga su curso legal. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva acción, en virtud de han transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, intentado por la ciudadana YARITZA DEL VALLE GUEVARA.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Dra. Helen Palacio García La Secretaria
Dra. Marieugelys García Capella.-
HPG/Lorena A.-
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