REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000183
ASUNTO: BP12-F-2012-000183
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: CARLOS RAMON ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.368.548, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico NOTARO-SALAZAR & ASOCIADOS Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 1er. Piso, Oficina 204 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: IRMA ROSA MARIN ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.439.356 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano CARLOS RAMON ARAY identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 37.612, contra la ciudadana IRMA ROSA MARIN ITRIAGO, fundamentando la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2012 este Tribunal admite la demanda y acuerda la citación personal de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día 10 de Octubre de 2012 fecha en que la parte actora presentó la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2012-000183.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA





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