REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000061
ASUNTO: BP12-M-2012-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO TINEO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 30.107, Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.299.594.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 12 Norte, esquina Séptima Carrera o Callejón Leotaud, Casa Nº 47-47, Sector Pueblo Nuevo de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LUIS LEONARDO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.067.368, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, cruce con San Carlos de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por escrito de demanda y su reforma por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, propuesta por el abogado JOSE GREGORIO TINEO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 30.107, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano MIGUEL ANGEL LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.299.594v y de este domicilio, fundamentando la presente demanda en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2012, este Tribunal admite la demanda y se acuerda la intimación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 26 de julio de 2012, este Tribunal dictó medida preventiva de embargo, instando a la parte demandante a señalar el Tribunal Ejecutor de medidas, a los fines de librar despacho pertinente a los fines de la ejecución de la medida decretada.-
En fecha 08 de agosto de 2012, la parte actora da cumplimiento a lo ordenado por este juzgado y señala el Tribunal Ejecutor de Medidas, por lo que en fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal libra despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de la práctica de la medida decretada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde la fecha 25 de julio de 2012 fecha en que este Tribunal admite la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil trece.- Años: 202ª de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-M-2012-000061- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe