REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000057
ASUNTO: BP12-M-2012-000057
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION)
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE.: JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.909.320 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: PASCUAL ALFONZO ROEMRO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Yassin Rifay”, Piso 1, Oficina 9, frente a “Artefactos La Linda” El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDES ANSELMI y ALICIA TERESA GUADELIZ ROMERO, venezolanos, mayores d edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.527.796, 3.436.905, 5.266.437 y 15.015.057 respectivamente y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: MEDARDO ANTONIO PAEZ MOYA, inscrito en Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 79.672 y de este domicilio.-

Se inicia la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio PASCUAL ALFONZO ROMERO, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 41.217, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS CRISTOBAL SABINO CARREÑO, contra los ciudadanos YOLANDA ANSELMI DE GUEDEZ, HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, REGULO IBAN GUEDEZ Y ALICIA TERESA GUADELIS ROMERO respectivamente.-
Manifiesta la parte actora que celebró un contrato de compra-venta con los herederos de la sucesión GUEDEZ ACEVEDO por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLVIARES (120.000.000,oo) de los viejos, pagando en el acto la suma de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000,oo) y el saldo restante fue cancelado por su cliente en ciento ochenta días (180) mediante letras de cambio, que por ser una negociación a plazos constituyó hipoteca legal de primer grado sobre el inmueble identificado, ante al Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y cumplió con el contrato convenido en todas y cada una de sus partes cancelando en su totalidad la hipoteca contraída por lo que solicita la liberación de la hipoteca.-
Por auto de fecha doce de Junio de 2012 se admitió la demanda y se acordó la citación de la parte demandada e instando a la parte actora para consignar las copias fotostáticas a los fines de practicar la citación.-
Por diligencia de fecha 29 de Junio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora desiste de la acción intentada solo con respecto a los ciudadanos YOLANDA ANSELMI (viuda) de GUEDEZ, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI Y HERNAN GUEDEZ ANSELMI, manteniéndose la demanda en relación a la ciudadana ALICIA GUADELIZ.-
En fecha cuatro de Julio de 2012 este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual homologa el desistimiento formulado por la parte actora, sólo en lo que respecta a los co-demandados ciudadanos: YOLANDA ANSELMI VIUDA DE GUEDEZ, REGULO IBAM GUADEZ ANSELMI y HERNAN ANSELMI.-
En fecha 16 de Julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se declara firme la decisión dictada.-
En fecha 17 de Julio de 2012 se dictó auto mediante el cual se acuerda resguardar las letras de cambio acompañadas al libelo de demanda.-
En fecha 25 de Julio de 2012 el apoderado judicial de los codemandados ciudadanos YOLANDA ANSELMI VIUDA DE GUEDEZ, REGULO IBAN GUEDEZ ANSELMI y HERNAN ENRIQUE GUEDEZ ANSELMI, abogado Medardo Páez Moya diligenció solicitando copia certificada de todas las actuaciones.-
En fecha 19 de Septiembre de 2012 diligenció el apoderado actor solicitando la citación de la ciudadana ALICIA JSOEFINA GUEDEZ GUADELIZ, y por auto de fecha 27 de septiembre de dos mil doce se dictó auto acordando la citación solicitada librándose nuevamente copia certificada y orden de comparecencia.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 19 de septiembre de 2012, fecha en que la parte actora solicitó nuevamente la citación de codemandada ciudadana ALICIA JSOEFINA GUEDEZ GUADELIZ, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cuatro (4) días de febrero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde (12:52 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2012-000057.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA




























LZA/mqe