REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000513
ASUNTO: BP12-V-2012-000513


PARTE DEMANDANTE: GIPSY MARGARITA MELCHOR DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.580, Asistidos por los Abogados FRANCISCO TIRADO y PABLO MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.202 y 125.155.

PARTE DEMANDADA: YASER AL HALABI, quien es extranjero residente, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.221.118.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por GIPSY MARGARITA MELCHOR DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.471.580, Asistidos por los Abogados FRANCISCO TIRADO y PABLO MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.202 y 125.155, contra el ciudadano YASER AL HALABI, quien es extranjero residente, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.221.118.-
En fecha 06 de noviembre de 2012, se Admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada.-
Al folio once (11) cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que manifestó que no fue posible practicar la citación por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante escrito de fecha 25 de Enero de 2013, la ciudadana GIPSY MARGARITA MELCHOR, asistido por el Abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, y desistió de la acción y del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Ciertamente el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En ese orden de ideas, consta de autos que en escrito de fecha 25 de enero de 2013, la cual corre inserta al folio 16 y 17 la parte actora desistió tanto de la acción como del procedimiento.- De la interpretación que se hace sobre el mencionado artículo 265, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que el demandante se le dá la posibilidad de Desistir del Procedimiento, y por cuanto se observa de autos que la misma fue efectuada antes de la contestación de la demanda por cuanto no se ha citado a la parte demandada, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el Desistimiento, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación.
Este Tribunal por las razones expuestas, y por cuanto se evidencia el Desistimiento realizado antes de que se efectuara la contestación de la demanda en la presente causa, y conforme a lo previsto en el precitado artículo, tal actuación se realizó conforme a derecho.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.,.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece días del mes de Febrero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BP12-V-2012-000513.

LA SECRETARIA,