REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2012-000078
PARTE DEMANDANTE: COOPERATIVA G y S 200 R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, endecha 15 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 28, folios 20 al 273, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2004, con posterior reforma de fecha 19 de agosto de 2008, anotada bajo el Nº 39,folio 487 al folio 492, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008, representada por su Presidente, ciudadano: ERNESTO JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.082.430, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN y LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs.76.884 y 31.811, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S. A (CPVEN), la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1981, bajo el Nº 54, Tomo 21-A, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sucursal en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-

-I-
Se inicia la presente causa en virtud de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por COOPERATIVA G y S 200 R.L., debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, endecha 15 de diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 28, folios 20 al 273, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2004, con posterior reforma de fecha 19 de agosto de 2008, anotada bajo el Nº 39,folio 487 al folio 492, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008, representada por su Presidente, ciudadano: ERNESTO JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.082.430, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados HERMES CUICA y FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 38.230 y 76.884, respectivamente, contra la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S. A (CPVEN), la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 1981, bajo el Nº 54, Tomo 21-A, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sucursal en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 05 de noviembre de 2012, el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ, consignò el instrumento poder que le fuera otorgado por la parte demandante.-
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2012, el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandante, desistió de la demanda.-
Por diligencia presentada en fecha 02/02/2013, el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en los autos, desistió tanto de la acción como del procedimiento.-
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.-
Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, comisionándose al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA LO SIGUIENTE:
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que mediante diligencia presentada en fecha 02/02/2013, el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en los autos, desistió tanto de la acción como del procedimiento.-
Ahora bien, revisadas como ha sido las actuaciones cursantes en autos, desprendiéndose de las mismas, que la parte que lo formula, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado en la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la COOPERATIVA G y S 200 R.L., representada por su Presidente, ciudadano: ERNESTO JOSE GOMEZ LOPEZ, contra la empresa CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S. A (CPVEN), ambas partes plenamente identificadas en los autos, y proceder como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establecen los Artículos 263, 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse los documentos acompañados con la demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los quince días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2012-000078.-


LA SECRETARIA