REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000633
SOLICITANTE: Abg JANET BERMUDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: INTEDICCION CIVIL.-
Se abrió procedimiento de INTERDICCION CIVIL, en virtud de solicitud presentada por la Abg JANET BERMUDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en uso de las facultades que tiene conferidas en los artículos 129, 130 y 131 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 42, 43, ordinal 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para que se decretara la INTERDICCION de la ciudadana: FANNY DEL VALLE AREYAN, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº 8.464.114, quien nació en fecha 10 de diciembre de 1958, y quien cuenta con 53 años de edad.-
La peticionante acompañó a su solicitud tarjetas alfabéticas emitidas por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), correspondiente a las ciudadanas BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO y FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, informes médicos psiquiátricos emitidos por los Doctores, BARBYBELL SIFONTES LEON, DAVID FIGUEROA, JOSE LUIS MAITA CARDENAS, STEPHAN POZO RIVERA, y por la Psicóloga JEANNETTE HENRIQUEZ.-
Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, se admitió la solicitud, y se abrió el proceso respectivo, acordándose citar a cuatro de sus parientes inmediatos y en su defecto a cuatro amigos de la familia.- Se designaron como facultativos para practicar el examen a la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, a los médicos psiquiatras NESTOR MACIAS e ISOLINA MACIAS, asimismo en dicho auto se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.- Igualmente se ordenó el interrogatorio de la persona cuya interdicción se trata, acordándose el traslado y constitución del Tribunal a tal efecto.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmadas las boletas de notificación libradas a los ciudadanos JAIME JOSE ARELLAN LUCES, ANTONIO JOSE FIGUERA RAMIREZ, MARITZA JOSEFINA AREYAN PEREZ, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, MARIA JOSE FIGUERA AREYAN.-
En fecha 28 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignò las boletas de notificaciòn libradas a los ciudadanos ISOLINA MACIAS y NESTOR MACIAS, en virtud de que no pudo lograr la notificaciòn de los referidos ciudadanos.-
En fecha 31 de mayo de 2012, rindieron declaración los ciudadanos: MARIA JOSE FIGUERA AREYAN, MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, MARITZA JOSEFINA AREYAN PEREZ, ANTONIO JOSE FIGUERA RAMIREZ, JAIME JOSE ARELLAN LUCES.-
En fecha 31 de mayo de 2012, se procediò a formularle el interrogatorio a la presunta incapaz, ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES.-
Mediante escrito presentado en fecha 01-06-2012, la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, solicitó se revocara el nombramiento de los expertos designados, NESTOR MACIAS e ISOLINA MACIAS, y se procediera a designar a los médicos psiquiatras Dra BARBYBELL SIFONTES LEON y Dr. DAVID FIGUEROA, a los fines de que realizara la evaluación de la presunta incapaz, lo que le fue proveído mediante auto de fecha 13 de junio de 2012.-
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò, debidamente firmada la boleta de notificaciòn librada a la ciudadana BARBYBELL SIFONTES LEON.-
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 02 de julio de 2012, se fijó la oportunidad para que la Dra BARBYBELL SIFONTES LEON, ratificara el informe emitido por ella.-
En fecha 06 de julio de 2012, la Dra BARBYBELL SIFONTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 11.655.194, ratificó en contenido y firma el informe medico psiquiátrico expedido en fecha 10 de mayo de 2012.-
En fecha 16 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada la Boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: DAVID FIGUEROA.-
En fecha 18 de julio de 2012, el ciudadano DAVID NEPTALI FIGUEROA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad nº 4.002.169, medico psiquiatra, ratificó en todas y cada una de sus partes el informe médico por el suscrito en fecha 09 de mayo de 2012.-
Por decisión dictada en fecha 31 de julio de 2012, se decretó la INTERDICCION PROVICIONAL, de la entredicha designándose como tutora a la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, y se organizó la Tutela provisional.-
En fecha 03 de agosto de 2012, la ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, y los miembros de Consejo de Tutela, aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de Ley.-
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012, la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, procedió a promover pruebas.-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE:
Dice la solicitante, que el caso es conocido por la Fiscalia, en virtud de que endecha 25-04-2012, recibió en audiencia a la ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cèdula de identidad Nº 4.003.636, domiciliada en la Calle Girardot, Nº 62, Sector Casco Viejo, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien manifestó que su hermana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, …presenta problemas de salud mental (retardo mental moderado), y no puede cuidar de si misma, motivo por el cual es la hermana quien tiene que dedicarse completamente al cuidado de su hermana, debido a que desde su nacimiento presenta dicho cuadro de salud….Que la referida ciudadana solicitó la intervención del Ministerio Público, a los fines de intentar ante los órganos jurisdiccionales, la interdicción de su hermana FANNY DEL VALLE AREYAN…que a los fines de demostrar el vinculo filial que los une a ambas ciudadanas anexa datos filiatorios de las ciudadanas FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES y BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO…que la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, es portadora de retardo mental moderado de etiología no precisada y discapacidad intelectual severa secundaria al retardo mental, cuya condición es permanente e irreversible, teniendo como consecuencia que la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, es dependiente de familiares, requiere supervisión y tutoría para tomar decisiones importantes….
Fundamenta su solicitud en los artículos 393 y 395 del Código Civil venezolano, y solicita la interdicción de la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES.-
DE LAS PRUEBAS:
DOCUMENTALES:
En autos consta informe médico emitido por la Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON, médico psiquiatra, el cual cursa al folio siete (07) de este expediente, y se expresa:
“…paciente quien es traída por su hermana, para realizar evaluación psiquiatrica.- Enfermedad actual: Se trata de paciente femenina de 53 años, procedente de la localidad, con antecedentes de trastorno de aprendizaje en la infancia, además de presentar limitaciones en el cumplimiento de actividades básicas y diagnostico de retardo mental moderado, quien es traída a esta consulta solicitando evaluación medica psiquiatrica.- Antecedentes personales: Dificultad de aprendizaje que limito actividad escolar por lo que llego solo a cursar 3er nivel de educación primaria..Diagnostico por Medico Neurólogo de Retardo mental moderado de etiología no precisada desde la infancia. Padre fallecido de infarto al miocardio.- Madre fallecida con Tromboembolismo pulmonar.- Examen mental: Se evalúa paciente quien acude a consulta, traída por su hermana, colaboradora a la entrevista, vestida acorde a edad, sexo y ocasión, sonríe sin motivo aparente, lenguaje coherente, escaso, el curso del pensamiento impresiona lento, el contenido del mismo gira del entrevistador, niega ideas delirantes, muestra durante la evaluación labilidad afectiva, niega alteraciones sensoperceptivas tipo alucinaciones, alucinosis. Memoria reciente, remota conservada, orientada en espacio y persona mas no en tiempo, juicio inadecuado para su edad cronológica, hipoprosexica (atención disminuida), no tiene conciencia de patología mental. Inteligencia impresiona por debajo del promedio.- Diagnostico: Retardo mental moderado de etiologia no precisada, discapacidad intelectual severa secundaria a retardo mental.- Conclusiones: La paciente evaluada es portadora de una patología mental la cual la limita con respecto a las demás personas para realizar una interacción social adecuada por su falta de madurez emocional situación que es permanente e irreversible y que la hace vulnerable a sufrir explotación o abusos, por lo que se sugiere que debe estar de forma permanente bajo la supervisión de un familiar o tutor.. ”.-
Igualmente cursa informe médico elaborado por el Dr. DAVID FIGUEROA, en el cual se expresa:
“…Se trata de pac femenina de 54 años, natural de Anaco y procedente de la ciudad, traída por la hermana quien manifiesta…”desde pequeña ha tenido problemas, solo pudo estudiar hasta 3er grado, se comporta como si fuera una niña, no entiende muchas cosas, solo ayuda en la casa con algunas labores del hogar”, tiene dificultades de memoria a corto plazo, es dependiente de su grupo familiar para realizar actividades básicas…Se le practicó electroencefalograma E.E.G, el 28-10-2010. Reportado con Trastornos organizativos de la actividad de base, pobre organización de los ritmos fundamentales. Tomografía cerebral 29.10 calificaciones en ganglios basales.- Examen mental: Pac adecuadamente vestida, colabora con la entrevista, orientada en persona y espacio, parcialmente desorientada en tiempo, atención y concertación frágil, niega alteraciones sensopèrceptivas, pensamiento de curso normal, contenido, pobreza ideativa, pensamiento concreto, con alteraciones cognitivas importantes, no evidencio ideación delirante, afecto làbi, disminución de memoria de fijación, inteligencia por debajo de lo normal, juicio de realidad no adecuado para su edad cronológica, sin conciencia de enfermedad mental.- Diagnostico: Retardo mental moderado de etiologia no precisada. Conclusiones: Paciente con retardo mental moderado, esta condición es permanente e irreversible, es dependiente de familiares, requiere supervisión y tutoría para tomar decisiones importantes.-
En autos consta informe psiquiátrico suscrito por el Dr. JOSÈ LUIS MAITA CARDENAS, en el cual se expresa:
“…Paciente femenino de 53 años de edad, quien acude en compañía de familiar, viste adecuadamente, acorde a la edad, sexo y ocasión, con actitud amigable, sonríe sin motivo aparente, lenguaje coherente, infantil. Refiere el familiar dificultades de aprendizaje desde la infancia, llegando hasta el tercer nivel de primaria. Tiene conductas infantiles y lenguaje escaso, es dependiente del grupo familiar en todo lo que vaya a realizar, con mucha limitación en actividades básicas y toma de decisiones.- AL momento de la evaluación se evidencia lenguaje pueril con alteraciones del curso ni del contenido del pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, dificultades para memorizar palabras sencillas, juicio inadecuado a su edad cronológica… La paciente presenta un comportamiento compatible con retardo mental moderado, condición que es permanente y reversible y le limita para un funcionamiento adecuado sin la ayuda de un tutor que se encargue de dirigir sus acciones. Diagnostico: Retardo mental moderado. Discapacidad Intelectual severa secundaria al retardo mental”
Asimismo cursa el informe suscrito por el Dr. STEPHAN POZO RIVERA, en el cual se manifiesta: “ Paciente femenina, quien acude a esta consulta en compañía de su familiar, refiriendo que desde la infancia presentó dificultades para el aprendizaje, llegando solo hasta el tercer nivel de primaria. Con conductas infantiles y lenguaje escaso, dependiendo de su grupo familiar para realizar actividades básicas del cuidado diario (asearse, vestirse, comer), ya que tiene limitaciones en la ejecución espontánea de acciones secuenciales así como de tomar iniciativas y mantener la atención en una actividad.- Al examen físico se evidencian trastornos cognitivos globales, con limitación intelectual importante. Sin déficit neurológicos focales. Esta condición es permanente e irreversible, aun cuando los familiares no aportan información de su origen, ya que en el tiempo se ha mantenido sin cambios clínicos. Probablemente sea debida a una enfermedad del Neurodesarrollo, ya que en la Tomografía cerebral se aprecian calcificaciones de Ganglios Básales y en el Electroencefalograma se observó desorganización de la actividad eléctrica cerebral. Se plantea diagnostico de retardo mental moderado de etiologia no precisada. Discapacidad intelectual severa”
Igualmente cursa certificado de salud mental expedido por la Psicóloga JEANNETTE HENRIQUEZ, en el cual se expresa: “Certificado de Salud Mental Se trata de de Fanny del Valle Areyan Luces, femenina de 52 años, portadora de la CI: 8.464.114, quien asiste a evaluaron mental encontrándose un Dx: Retardo mental moderado. Actualmente se dedica a actividades del hogar ya que no se encuentra apta para desenvolverse por si sola en otro campo laboral por ser una persona con discapacidades cognitivas y emocionales…”
TESTIMONIALES:
Por ante este Tribunal, y promovidos por los solicitantes, declararon las ciudadanas:
KARINA JOSE COLMENARES RIOS, venezolana, de veintiseis años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.897.707, a quien se le preguntó: “PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Ninguno. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno en si, el diagnostico como tal de la enfermedad que ella tiene, no lo conozco, pero en si ella no es normal, tiene cierto retardo.- CUARTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Si, Vive en la Calle Giraldot, de EL Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Si, ella no se relaciona con las conversaciones entre adultos, se relaciona mas con los niños, se comunica mejor con ellos, se comporta como una niña- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA COMO SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN, SOLA O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contestó: Si, Amerita la compañía de su hermana, Biman Areyan, que es con quien vive, porque ella no sabe salir a hacer nada sola”.-
NIEVES DEL VALLE NATERA SARTI, venezolana, de cuarenta y tres años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.941.185, a quien se le preguntó: “PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: No, vecinos. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Yo creo que desde nacimiento, y ella es especial.- CUARTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Si, Vive ahí mismo en la Calle Giraldot, de EL Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Ella es especial, no sabe leer ni escribir bien, no sale sola, ella depende de su hermana Biman, con ella es que anda a todos lados, porque no sale sola, y sus problemas los tiene de nacimiento- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA COMO SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN, SOLA O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contestó: Si ella amerita la compañía de alguien, y como ya dije, èlla siempre anda con su hermana la señora Biman”.-
MALVINA ELENA RIOS RIOS, venezolana, de cincuenta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.466.907, a quien se preguntò “PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Claro que Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Ninguno, somos vecinas. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Desde pequeña, ella no entiende y no coordina las cosas.- CUARTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: En la Calle Giraldot, de EL Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Bueno, a veces uno habla con ella, y pareciera que no entendiera, que le gusta andar con los niños, se comporta como una niña- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA COMO SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN, SOLA O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contestó: Si, ella esta con su hermana Biman, desde que murió su mama, no puede andar sola, no la puede manda ni siquiera a hacer un mandado”.-
MARIA JOSE FIGUERA AREYAN, venezolana, de treinta y ocho años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.016.902, se le preguntò: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si estoy dispuesta. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Yo, soy su sobrina. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno si, desde nacimiento, tiene problemas de aprendizaje, no se puede desenvolver sola, es mi tía, yo conviví con ella toda mi infancia y no se puede desenvolver.- CUARTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: En la Calle Giraldot, de EL Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Bueno, mi tia, ella sabe leer y escribir, pero de forma limitada, por lo menos si va a salir a la calle a hacer alguna compra, tiene que ir acompañada porque no se sabe desenvolver para pagar o recibir envuelto, y para salir a la calle tiene que tener alguna compañía- SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA COMO SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN, SOLA O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contestó: Ella amerita la compañía de alguien, para la mayoría de las actividades y bueno dentro de la casa si puede, hace tareas en la casa pero supervisada
MARIA JOSEFINA AREYAN DE FIGUERA, venezolana, de sesenta y siete años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 2.744.256, se le preguntó: “PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI ESTA DISPUESTA A DECLARAR? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, QUE PARENTESCO LE UNE CON LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: Yo, soy su hermana. TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE ENFERMEDAD PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, Y QUE TIEMPO TIENE PADECIENDOLA? Contestó: Bueno ella desde pequeña nació con un poco de hidrocefalia, por lo tanto no se desarrollo bien, tiene limitaciones para el aprendizaje.- CUARTA: ¿DIGA USTED, SI SABE CUAL ES EL DOMICILIO ACTUAL DE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: En la Calle Giraldot Nº 62, de EL Tigre.- QUINTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA QUE TIPO DE PROBLEMAS OBSERVA COMO CONSECUENCIA DE LA ENFERMEDAD QUE PADECE LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES? Contestó: La observo desde pequeña, porque ella es la menor de las hermanas, tiene limitaciones para el aprendizaje, si ella va hacer un mandado hay que decirle que este pendiente del vuelto, que si no sabe lo que cuesta se devuelva, y para esas cosas ella tiene que estar acompañada, no puede salir sola - SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE Y LE CONSTA COMO SE DESENVUELVE EN SU VIDA COTIDIANA LA CIUDADANA FANNY DEL VALLE AREYAN, SOLA O AMERITA LA COMPAÑÍA DE ALGUIEN? Contestó: En la casa puede estar sola, pero supervisada, y para salir a la calle siempre tiene que estar acompañada de alguien, generalmente con mi hermana Biman”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas procesales que la pretensión de la parte actora, es que se declare la interdicción civil de la ciudadana: FANNY DEL VALLE AREYAN, alegando presenta problemas de salud mental (retardo mental moderado), y no puede cuidar de si misma, motivo por el cual es la hermana, ciudadana BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, quien tiene que dedicarse completamente al cuidado de su hermana, debido a que desde su nacimiento presenta dicho cuadro de salud….Que la referida ciudadana solicitó la intervención del Ministerio Público, a los fines de intentar ante los órganos jurisdiccionales, la interdicción de su hermana …
Ahora bien, a los fines de dictar sentencia definitiva en la presente causa, considera esta Juzgadora realizar las siguientes observaciones:
La doctrina ha definido la Interdicción, como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal y que a consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continua, a una incapacidad negocial plena, general y uniforme. (José Luís Aguilar Gorrondona, Derecho Civil Personas, Pág. 371).
Se refiere al estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un curador. (Emilio Calvo Baca)
El artículo 393 del Código Civil nos señala los sujetos que pueden ser sometidos al procedimiento de interdicción cuando expresa que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos.
La doctrina además ha clasificado la interdicción en dos (2) clases:
a) La interdicción por defecto intelectual y
b) La interdicción por condenación penal.
La Primera, y la que llama nuestra atención por ser adecuada al caso que nos ocupa, es una institución creada por nuestro legislador a los fines de proteger al enfermo mental y la segunda creada en resguardo de la sociedad.
La interdicción por defecto intelectual o interdicción judicial es una institución resultante de un defecto intelectual grave y deriva de la necesaria intervención del órgano jurisdiccional la cual se encuentra dividida en dos fases:
1) La Fase Sumaria y
2) La Fase Plenaria.
En este sentido, establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil: “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.”-
Abierto el procedimiento de interdicción, se procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos alegados, debiéndose nombrar a dos facultativos para que examinen al indiciado, a los fines de que emitan su informe.
En el proceso se interrogaran al notado de demencia y a sus parientes o amigos, para que el Juez se forme su propio criterio a los fines de decretar la interdicción provisional.-
Cónsono con lo expuesto anteriormente, este sentenciador para declarar la interdicción provisional determinó lo siguiente: 1°) Que en la presente causa se cumplieran con los requisitos exigidos en las normas reguladoras del procedimiento y 2°) Se contó con indicios suficientes para presumir la procedencia de la misma y así decretar la Interdicción Provisional a la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN.-
Concluida la Fase sumaria y decretada la Interdicción Provisional como en el caso de marras, la causa queda abierta pruebas por el término ordinario en el que pueden promoverlas: a) Los entredichos provisionales o su Tutor Interino; b) La otra parte, si la hubiere y c) El Juez.-
En este sentido cabe destacar que la carga de la prueba no recae obviamente sobre el entredicho provisional, de modo que no es este quien deba probar que no tiene defecto intelectual habitual grave, sino por el contrario, la interdicción definitiva presupone que se pruebe que el entredicho provisional tiene ese tipo de defecto. -
Así, preceptúa el artículo 734 ejusdem: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”
Ahora bien, para decretar la Interdicción Definitiva (o Interdicción propiamente dicha), es necesario llevar a la convicción del Juez el hecho que el presunto indiciado o notado de demencia se encuentre en un estado habitual de defecto intelectual grave, bajo los siguientes supuestos: 1) La existencia de un defecto intelectual (psíquico o mental); 2) Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea sus intereses; 3) Que el defecto sea habitual, pero no se requiere que el mismo sea permanente o que se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos y 4) Tampoco es necesario que el defecto sea incurable.-
En este tenor, instituye el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra “CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo V, Ediciones Liber, Caracas-Venezuela, págs. 316, 319, 320 y 324, lo siguiente: “Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como <> permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…Omissis…)
El objeto del juicio consiste en esclarecer la verdadera condición mental del notado de demencia. A ello coadyuvan las pruebas que diligencien el promovente, el notado de demencia, su tutor interino y el propio juez de oficio. El proceso es marcadamente inquisitivo, pues está en juego la persona misma del encausado en cuanto al libre ejercicio de su capacidad jurídica; y por consiguiente, ello impone una averiguación oficiosa y la intervención del Ministerio Público, sin que pueda limitarse a la disposición de las partes, la actividad probatoria. (…Omissis…)La consulta oficiosa tiene el mismo efecto de la apelación, pero como la causa interesa al orden público y el proceso es de carácter inquisitivo, no hay prohibición de reforma en perjuicio (cfr comentario Art. 288,3). Las participaciones a organismos públicos que ordena la ley, corresponde hacerlas al Juez ejecutor de conformidad con el artículo 523. -
En este orden de ideas, cabe destacar que en el caso facti-especie se cumplieron las formalidades establecidas por el Legislador para la tramitación de este tipo de solicitudes que atañen al orden público y a las buenas costumbres, pues se realizó la investigación sumaria, se nombró a dos expertos facultativos a los fines de examinar a la presunta incapaz, decretándose su interdicción provisional, designándose por eso Tutor Interino recaído en la persona de la ciudadana: BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, hermana de la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN, continuándose la causa por los trámites del procedimiento ordinario, correspondiéndole a la parte interesada la promoción de pruebas a los fines de demostrar los alegatos invocados para la interdicción.
VALORACION DE LAS PRUEBAS
Púes bien, siendo el examen psiquiátrico el elemento fundamental de valoración en la interdicción, para determinar la capacidad intelectual del notado de demencia, éste Tribunal se atiene a la conclusión expresada por los prenombrados médicos psiquíatras, lo que adminiculado a las declaraciones rendidas por los ciudadanos: KARINA JOSE COLMENARES, NIEVES DEL VALLE NATERA SARTI, MALINA ELENA RIOS RIOS, MARIA JOSE FIGUERA AREYAN y MARIA JOSEFINA AREYAN FIGUERA a las cuales se le otorga valor probatorio por cuanto en su declaraciones fueron contestes y no entraron en contradicción permitiéndole a este Tribunal concluir que la prenombrada FANNY DEL VALLE AREYAN, anteriormente identificada, se encuentra en estado de defecto intelectual habitual, lo que lo hace incapaz para proveer a sus propios intereses, por lo que debe ser SOMETIDA A INTERDICCION, en los términos establecidos en el artículo 393 del Código Civil, y así se decide.-
Así las cosas, observa quien sentencia que la peticionante de autos, llegada la etapa probatoria presentó escrito de promoción de pruebas a través del cual ratifica los informes y promueve la prueba testimonial, la cual fue evacuada en la oportunidad para ello y valorada como ha sido por este Tribunal; considera esta Jurisdicente hacer especial mención al respecto por cuanto si bien es cierto que en la primera etapa del procedimiento ésta demostró los hechos invocados por lo cual se declaró la interdicción provisional de la ciudadana FANNY DEL VALLE ARELLAN, correspondiendo en este sentido la carga de la prueba a la solicitante quien debe llevar a la convicción de la Juzgadora de los hechos alegados para que sea declarada la interdicción definitiva conforme fuera requerida, resultando así que en el caso de autos la interesada en dicha interdicción cumplió con aportar los elementos probatorios en la segunda etapa del procedimiento. Y Así se declara
Por cuanto fuera señalado que la solicitante logró aportar elementos probatorios para la demostración de la interdicción definitiva de la ciudadana FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, la misma resulta procedente.- Así se declara.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre declara CON LUGAR, la solicitud de Interdicción Civil, formulada por la abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS. Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia se declara PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana: FANNY DEL VALLE AREYAN LUCES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.464.114, domiciliada en la Calle Girardot, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Se designa como TUTORA a la ciudadana: BIMAN JOSEFINA ARELLAN CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.636, y, TERCERO: Se acuerda consultar esta decisión con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada.-
Se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior, Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los fines de la consulta de ley, de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA….
…..SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha anterior, se publicó la anterior decisión, previa formalidades de Ley, y se agrega al asunto: BP12-S-2012-000633.- Conste;
LA SECRETARIA,
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