REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000136
PARTE DEMANDANTE: FELIX JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.474.555.-
APODERADOS: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE y LUIS ALFREDO SANCHEZ, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 9.266, 71.976, 106.319 y 162.666, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LILIANA MERCEDES ROMERO ARELLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.940.995.-
MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente juicio en virtud de demanda de divorcio incoada por el ciudadano FELIX JOSE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.474.555, asistido por el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.976, contra la ciudadana LILIANA MERCEDES ROMERO ARELLAN, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.940.995.-
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio San Josè de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consigno debidamente firmada la boleta de notificaciòn librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2011, se acordó agregar a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San Josè de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano FELIX JOSE PEREZ, otorgó poder apud acta a los abogados GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE y LUIS ALFREDO SANCHEZ.-
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2011, previa solicitud de la parte actora, se acordó dejar sin efecto la comisión librada al Juzgado del Municipio San Josè de Guanipa, y en consecuencia, se acordó librar compulsa y recibo de citación a los fines de que la citación fuera practicada por el Alguacil de este Tribunal.-
Por diligencia de fecha 08 de febrero del año 2012, el alguacil de este Tribunal, procediò a consignar el recibo de citación y compulsa librados a la parte demandada, por cuanto no le fue posible practicar la citación.-
Previa solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2012, se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
Por escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2012, el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA, plenamente identificado en los autos, consignò los ejemplares de los diarios donde apareció la publicación de los carteles ordenados.-
Por auto de fecha 29 de marzo de 2012, se acordó agregar a los autos los carteles de citación ordenados.-
Previa solicitud de la parte actora, por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se procediò a designar como defensor judicial a la abogada CARLA ORTIZ.-
En fecha 04 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, consignò la boleta de notificaciòn firmada por la abogada CARLA ORTIZ.-
En fecha 10 de julio de 2012, la abogada CARLA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880, se excuso de aceptar el cargo para el cual había sido designada.-
Previamente solicitado por la parte demandada, mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, se procediò a revocar la designaciòn como defensor judicial, recaído en la abogada CARLA ORTIZ, y se procediò a designar en su lugar al abogado LUIS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.666, quien fue notificado mediante boleta en fecha 18 de julio de 2012, lo que se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante escrito presentado en fecha 23 de julio de 2012, el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, se ordenó el emplazamiento del defensor judicial, abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, quien fue emplazado mediante Boleta en fecha 08 de agosto de 2012, lo que se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 25 de octubre de 2012, se realizó el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, así como del defensor judicial y de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 10 de diciembre de 2012, se realizó el segundo acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante y de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de diciembre de 2012, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, con asistencia de la parte demandante, así como del defensor judicial y de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En la etapa probatoria, solo la parte demandante procediò a promover pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos mediante auto de fecha 31 de enero de 2013.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, concretamente del folio 33, que en fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano FELIX JOSE PEREZ, otorgó poder apud acta a los abogados GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFEL ZAMORA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE y LUIS ALFREDO SANCHEZ.-
Se observa asimismo, que inadvertidamente, en fecha 13 de julio de 2012, se procediò a designar como defensor judicial de la parte demandada, al abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, observándose que ese profesional del derecho actúa en juicio como apoderado de la parte actora.-
Ahora bien, este Tribunal, antes de hacer pronunciamiento respecto a tal situación, considera conveniente hacer las siguientes observaciones:
Es necesario hacer mención respecto a la institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, como lo es la Reposición de la Causa.- (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desacierto de las partes, sino, corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas; que la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuanto menos útiles, que debe perseguir, en todo caso un fin que responda al interés especifico de la administración de justicia dentro del proceso, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento del Tribunal, pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y en el interés de las partes.- (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, sentado lo anterior, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, este despacho encuentra que se ha violentado el debido proceso al momento de designar, al abogado LUIS JOSE SANCHEZ, como defensor judicial de la parte demandada, ciudadana LILIANA MERCEDES ROMERO ARELLAN., por cuanto el mismo es apoderado judicial de la parte demandante, lo que se evidencia del poder que riela al folio 33 de este expediente.-
En tal sentido, se evidencia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”
En el presente caso, es claro que la presencia del error in procediendo delatado con antelación amerita la reposición de la presente causa al estado de que le sea designado a la demandada, ciudadana LILIANA MERCEDES ROMERO ARELLAN, un defensor judicial, declarándose así la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha de la designaciòn del defensor judicial; todo con ajuste al dispositivo antes enunciado, el cual legitima al Juez para declarar la nulidad de los actos de procedimiento que menoscaben el debido proceso, y asì se decide.-
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, ordena REPONER la causa al estado de proceder al nombramiento del defensor judicial a la parte demandada, declarándose la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de fecha 13 de julio de 2012, y asì se decide.-
Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se procederá a designar el defensor judicial, mediante auto separado, en esta misma fecha.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

Siendo las11:15 minutos de la mañana, se publica la anterior sentencia y se agrega al asunto signado con el Nº BP12-F-2011-00016


LA SECRETARIA,