REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º
DEMANDANTE: ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.318.781, de este domicilio.-
APODERADO: RAMONA TAYUPO, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 55.303.-
DEMANDADO: JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.083.776.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.318.781, de este domicilio, asistida por la Abogada RAMONA TAYUPO, contra el ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 4.083.776.-
Mediante auto de fecha 26 de julio del año 2011, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y la Admitió ordenándose el emplazamiento de las partes para los actos conciliatorios y para la contestación de la demanda.- Asimismo se notificó a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 08 de agosto de 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal 12 del Ministerio Público.-
En fecha 11 de agosto d e 2.011, el Alguacil de este Tribunal consignó el recibo de citación y compulsa librada al ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, por cuanto no fue posible practicar la citación, ya que se trasladó a la Calle San N. 39-A del Sector 12 de Marzo de esta Ciudad de El Tigre, los días 29-07-2011, 03-08-2011 y 10-08-2011.-
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2.011, la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, debidamente asistida de la abogada RAMONA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.303, y solicitó la citación por carteles.-
En fecha 13 de octubre de 2.011, este Tribunal acordó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose las publicaciones en los Diarios La Antorcha y Ultimas Noticias.-
En fecha 10 de noviembre de 2.011, la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de abogada, consignó las publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 05 de diciembre de 2.011, la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, ya identificada, debidamente asistida de la abogada RAMONA TAYUPO, ya identificada, solicitó el nombramiento de defensor Judicial.-
Mediante auto de fecha 07 de diciembre del año 2.011, este Tribunal NIEGA la solicitud de nombramiento de defensor ad-litem, hasta tanto se le dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ya que aún no consta en autos el traslado de la Secretaria para fijar el cartel en la morada del demandado.-
En fecha 25 de enero del año 2.012, la Suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia del traslado a los fines de realizar la fijación del cartel de citación.-
En fecha 16 de febrero del presente año, la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de su abogada, solicitó el nombramiento del defensor judicial.-
Mediante auto de fecha 17 de febrero del presente año, este Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada, nombrándose a tal efecto al abogado FRANCISCO TIRADO, a quien se ordenó notificar a los fines de ley.-
En fecha 15 de marzo de 2.012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que en fecha 15-03-2012, notificó al abogado FRANCISCO TIRADO.-
En fecha 19 de marzo del presente año, comparece el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.202, y aceptó el cargo recaído en su persona como defensor ad-litem.-
En fecha 02 de Abril del año 2.012, comparece la parte actora asistida de su abogada y solicitó el emplazamiento del defensor ad-litem.-
En fecha 12 de abril del presente año, este Tribunal acordó el emplazamiento del defensor ad-litem.-
En fecha 18 de abril del año en curso el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de emplazamiento, firmada por el abogado FRANCISCO TIRADO.-
En fecha 04 de junio del presente año, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, compareció la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de su abogada, dejándose constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, el presente acto se verificó sin la presencia de la Representación del Ministerio Público.-
En fecha 23 de julio del presente año, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, compareció la parte demandante ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de su abogada, asimismo se hizo presente en este acto el abogado FRANCISCO TIRADO, actuando en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, verificándose dicho acto la presencia de la Fiscal duodécima del Ministerio Público, abogada JANET BERMUDEZ OLIVEROS, en este acto la parte actora asistida de su abogada, insistió en continuar con la presente demanda y la ratificó en todas y cada una de sus partes.-
En fecha 01 de agosto de 2.012 tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, compareció la parte demandante ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de su abogada, asimismo se hizo presente en este acto el abogado FRANCISCO TIRADO, actuando en su carácter de defensor ad-litem del ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, el presente acto se verificó sin la presencia de la Representación del Ministerio Público.-
En fecha 17 de septiembre del presente año, la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, asistida de la abogada RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.303, otorgó poder apud-acta a la prenombrada abogada.-
En fecha 17 de septiembre de 2.012, la abogada RAMONA TAYUPO DE GUZMAN, ya identificada, consignó escrito contentivo de la promoción de pruebas.- Y en fecha 25-09-2012, se dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte demandante.-
Mediante decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal Repuso la causa al estado de que el Defensor Judicial designado promoviera las pruebas.-
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal agrego a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes, siendo admitidas dichas pruebas en fecha 30/10/2012.-
En fecha 05 de noviembre del presente año, rindieron su declaración por ante este Tribunal los ciudadanos ALFREDO BALUARTE BLENGERI y ALI RAFAEL TORRES MAESTRE, declarándose desierto el testigo MARIA INES LOPEZ, por cuanto no compareció a rendir declaración.-
En la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Dice la parte actora, que contrajo matrimonio civil por ante el Despacho del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de junio de 2009, con el ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 4.083.776, lo que dice, consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”.- Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle San Juan, Sector 12 de marzo, Nº: 49-B, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Que en dicho domicilio al principio su unión conyugal se desarrollo en perfecta armonía los primeros meses…pero comenzaron posteriormente, entre ellos ciertas desavenencias, discusiones y graves problemas de convivencia…hasta que el día 15 de julio de 2010 recogió sus cosas y pertenencias, y hasta la presente fecha no lo volvió a ver, no habiendo la oportunidad de restablecer su relación marital, ni familiar…que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que por todo eso que no puede seguir unida a una persona que abandono su hogar…que aunado a eso olvido su responsabilidad como conyugue, sintiéndose desasistida y abandonada en todo sentido, que es por lo que solicita la disolución del vinculo matrimonial que le une al ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, antes identificado, por haber abandonado el hogar…que es por lo que acude a esta competente autoridad para demandar como en efecto demanda al ciudadano JHONNY LUIS ZITMAN RIVERO, por abandono voluntario.-
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, no compareció a dicho acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.-
PRUEBAS
En la etapa probatoria, por ante este Tribunal declararon los ciudadanos ALFREDO BALUARTE BLEGERI, venezolano, de setenta y un años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.187.418, a quien se le preguntó: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA FAMILIA ZITMAN SOJO? Contesto: Si los conozco.- SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO APROXIMADO CONOCE A LA FAMILIA ZITMAN SOJO? Contesto: Hace Aproximadamente quince años.- TERCERA: DIGA EL TESTIGO DE ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE LA FECHA EN QUE EL SEÑOR JHONNY ZITMAN RIVERO ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL QUE MANTENIA CON LA CIUDADANA ARCILIA SOJO? Contesto: A mediados del año 2010, específicamente para mediados del mes de julio.- CUARTA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO ANTES DECLARADO? Contesto: Porque soy vecino de ellos desde hace varios años.-
Por su parte al ciudadano ALI RAFAEL TORRES MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº: 9.676.231, se le preguntó: ¿DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA FAMILIA ZITMAN SOJO? Contesto: Si conozco a la familia Zitman Sojo.- SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE TIEMPO APROXIMADO CONOCE A LA FAMILIA ZITMAN SOJO? Contesto: Como nueve años hace aproximadamente llevo conociéndolos.- TERCERA: DIGA EL TESTIGO DE ESE CONOCIMIENTO QUE DICE TENER SABE LA FECHA EN QUE EL SEÑOR JHONNY ZITMAN RIVERO ABANDONO EL HOGAR CONYUGAL QUE MANTENIA CON LA CIUDADANA ARCILIA SOJO? Contesto: Como el mes de Julio del año 2010, aproximadamente no veo al Señor Jhonny Zitman en la casa de la Señora Arcilia Coromoto Sojo.- CUARTA: DIGA EL TESTIGO COMO LE CONSTA LO ANTES DECLARADO? Contestò: Me consta porque soy vecino de hace muchos años, vivo al lado.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos por la parte demandante en la presente causa, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que las causales de Divorcio alegadas son el abandono voluntario, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dichas causales de divorcio.-
En mérito de las anteriores consideraciones, y por cuanto siendo la acción de Divorcio un remedio que da el Estado a una situación que de mantenerse, resulta perjudicial para los cónyuges, los hijos, -en caso de haberlos-, y la sociedad en general y la situación conflictiva en que los cónyuges han incurrido y que solo demuestra lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común, en esa circunstancia y en protección de ambos cónyuges, y correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que la causal de Divorcio alegada es el abandono voluntario, y habiendo sido probada la misma, como antes se señaló, con las pruebas promovidas por la parte demandante, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio por la parte demandante, para establecer dicha causal de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana: ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.318.781, contra el ciudadano JHONNY ZITMAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 4.083.776, y en consecuencia declara DISUELTO, el vinculo matrimonial que os une, celebrado en fecha 29 de junio del año dos mil nueve (29-06-2009), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ARCILIA COROMOTO SOJO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.318.781, contra el ciudadano JHONNY ZITMAN RIVERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 4.083.776, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintinueve de junio del año dos mil nueve (29-06-2009), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA……
……..SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos (2:30 am), se publica la sentencia y se agrega al asunto N°: BP12-F-2011-000175.-
LA SECRETARIA,
KRT
ASUNTO: BP12-F-2011-000175
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