REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000293
ASUNTO: BP12-F-2011-000293

DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES MEDINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.475.651, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: JOSE GREGORIO VELASQUEZ, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.767.-


DEMANDADO: LUIS BELTRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 5.468.853, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inició en virtud de demanda incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.475.651, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 5.468.853, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 11 de Enero del año 2012, este Tribunal Admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta misma Circunscripción Judicial.-
Mediante escrito de fecha 18 de Enero del año 2012, presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, asistido de Abogado, otorgó Poder Apud Acta al Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767. Mediante escrito de esa misma fecha solicito al Tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva de embargo solicitada.
Por diligencia de fecha 19 de Enero de 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 02 de Julio de 2012, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767.-
En fecha 19 de Septiembre de 2012, se realizó el segundo acto reconciliatorio al cual solo compareció la parte demandante, asistida de abogado.-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, oportunidad para el acto de contestación de la demanda, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA DE HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.767, asimismo, compareció el ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ, asistida por el Abogado DANIEL GONZALEZ, y cuyo acto se realizó en presencia de la Fiscal Encargada del Ministerio Público.-
En la etapa probatoria, la parte demandante promovió pruebas, y así, ratificó y reprodujo el mérito favorable contenidos en los autos, de la contestación de la demanda, igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos YURI PATRICIA VALLES PARDO, RAMON ITRIAGO, ANA MARIA RENDON RAMOS y ABELARDO ANTONIO PADILLA TRUJILLO.-
La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ, MANUEL CELESTINO LOPEZ GUILLEN y HERNAN SILVA.-
Por auto de fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal acordó agregar las pruebas promovidas por las partes, abriéndose el lapso previsto en el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal Admitió los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 06 de Noviembre de 2012, rindieron declaración los testigos, ciudadanos YURI PATRICIA VALLES PARDO, ANA MARIA RENDON RAMOS, ABELARDO ANTONIO PADILLA TRUJILLO, promovidos por la parte demandante, asimismo rindieron declaración los ciudadanos BRICEIDA JOSEFINA ALVARES, MANUEL CELESTINO GUILLEN LOPEZ.-
En esa misma fecha, se declararon desiertos las testimoniales de los ciudadanos RAMON ITRIAGO, HERNAN SILVA, por cuanto no comparecieron a rendir sus declaraciones.-
Mediante escrito de fecha 21 de Noviembre de 2012, el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20767, solicitó se oficie al Departamento de Consultaría Jurídica de la Empresa PDVSA., División Ayacucho, así como al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que se sirva enviar las cantidades de dinero retenidas al demandado, el cual fue acordado mediante auto de fecha 28 de Noviembre de ese mismo año.

EN CUANTO AL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 15 de mayo de 2012, este Tribunal decretó medida Preventiva de Embargo con fundamento en el Artículo 191 del Código Civil.
Por auto de fecha 01 de junio de 2012, este tribunal acordó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2012, este Tribunal ordenó la suspensión de la medida preventiva decretada, solo en lo que respecta a la decretada sobre el cincuenta por ciento del sueldo del demandado, dejando en vigencia el resto de las medidas decretadas, para lo cual se acordó oficiar lo conducente al Departamento de Consultaría Jurídica de la Empresa PDVSA.-
En la oportunidad para dictar la sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Dice la parte actora, que en fecha 28 de mayo del año 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ, lo que dice, consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañó a la demanda, marcado con la letra “A”; que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre LUIS JAVIER HERNANDEZ MEDINA y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ MEDINA, quienes son mayores de edad.- Que después del matrimonio establecieron su domicilio conyugal en San Tomé, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, posteriormente se mudaron a casa del padre de su cónyuge, ubicada en la Calle San Mateo, S/N, Sector Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en donde los primeros años las relaciones conyugales se desenvolvieron con toda normalidad y cumpliendo cada uno con las obligaciones que impone el matrimonio, que esa armonía se vio truncada en el año 2009, cuando su esposo se torno agresivo debido a su temperamento violento e impulsivo llegando al extremo de maltratarlo verbalmente frente a sus hijos…hasta al punto de que en fecha 15 de julio de 2010 la atropelló con el vehículo causándoles lesiones graves, no obstante a ello siguió soportando esa serie de abusos y humillaciones tratando de salvar su matrimonio…. Que en fecha 18 de noviembre de 2010, su esposo LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ, en forma voluntaria y sin existir motivos justificables abandono el hogar conyugal, no queriendo regresar más al hogar conyugal, … situación esta que se ha mantenido hasta la presente fecha.
Que durante el matrimonio adquirieron como bienes de fortuna que conforman la comunidad de gananciales las prestaciones sociales que tiene su cónyuge ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, en la Empresa PDVSA, S.A.
Que fundamenta la presente acción en las causales Segunda y Tercera del artículo 185 del Código Civil, vale decir; El Abandono Voluntario Y Los Excesos, Sevicias e injurias, que hagan imposible la vida en común.-
Asimismo, solicito se decrete medida de embargo sobre el cincuenta (50%) por ciento de las prestaciones sociales, sueldo, utilidades, vacaciones, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que le corresponda al demandado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, manifestó su voluntad de divorciarse de la ciudadana MARIA DE LOS ANAGELES MEDINA, en virtud de después de muchos hechos que acontecieron durantes estos años, sus sentimientos no son los mismos, por lo que seria injusto estar en convivencia con una persona por lo cual no siente nada….sin embargo se puede inferir que los hechos al ser admitidos, seria inoficioso abrir este procedimiento a pruebas por lo cual solicito la sentencia.-

PRUEBAS

En la etapa probatoria, por ante este Tribunal declararon los ciudadanos: YURI PATRICIA VALLES PARDO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.687.463, a quien se le preguntó: SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN TANTO A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA ASI COMO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ? Contesto: Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace diez años. SI SABE Y LES CONSTA QUE DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE LUIS JAVIER HERNANDEZ MEDINA Y MARIA DE LOS ANGELES MEDINA? Contesto. Si, me consta. SI DESPUES DE CONTRAIDO EL MATRIMONIO CIVIL LOS MENCIONADOS CIUDADANOS ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL EN LA CALLE L CASA SIN NUMERO CAMPO NORTE SAN TOME Y POSTERIORMENTE SE MUDARON A VIVIR A LA CASA DEL SEÑOR LUIS HERNANDEZ PADRE DE LUIS BELTRAN HERNANDEZ?. Contesto: Si sé y me consta.- SI SABE Y LE CONSTA QUE LA DIRECCION ANTES MENCIONADA EN LA CALLE SAN MATEO SECTOR BALMORE RODRIGUEZ DE EL TIGRITO? Contesto. Si sé y me consta. ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ EN EL AÑO 2009 SE TORNO AGRESIVO PROFIRIENDOLE AMENAZAS A SU ESPOSA MARIA MEDINA? Contesto: Si lo sé y me consta. ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ EL 15 DE JULIO DE 2010 ATROPEYO CON SU VEHICULO A MARIA MEDINA? Contesto: Si, sé y me consta. ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 EL CIUDADANO HERNANDEZ BERMUDEZ EN FORMA VOLUNTARIA Y SIN MOTIVOS QUE LO JUSTIFICARA SE MARCHARA DEL HOGAR CONYUGAL? Contesto: Sí lo sé y me consta. ¿COMO LE CONSTA TODO LO QUE HA DECLARADO? Contesto: Bueno este yo iba al hogar porque trabajo de manicurista y la señora Maria le arreglaba las uña y muchas veces presencie discusiones con el señor Luis Beltran y la Señora Maria sobre lo ocurrido, bueno cuando hubo el accidente yo estaba en la parada del Vea y presencie este hecho lo del vehiculo. Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado DANIEL GONZALEZ, al ejercer su derecho repreguntó al testigo DIGA LA TESTIGO EN RELACION CON LA REPUESTA REALIZADA EN CUANTO A LAS AGRESIONES VERBALES SI SABE EN QUE FECHA SE REALIZARON? Contesto: Bueno exactamente a partir del año 2009 la Señora empezó a mostrar un cambio en el hogar con su cónyuge con un cambio de palabras agresivas y para el año 2010 se que hubo para el mes de julio por ahí hubo el accidente de tránsito, y en noviembre del año 2010 se marcho de su casa dejando a su cónyuge sola con sus dos hijos. ¿DIGA LA TESTIGO SI RECUERDA EL VEHICULO EN EL CUAL FUE OBJETO DEL ACCIDENTE EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA? Contesto: Si recuerdo, un Fiesta color Blanco, placa es BBK145, el único vehiculo que el conducía. DIGA LA TESTIGO SI EN VIRTUD DEL ACCIDENTE CONSIDERA QUE FUE INTENCIONAL O FUE UN CASO FORTUITO? Contesto. Bueno lo que precise de lejos fue que ellos dos estaban discutiendo.-
Por su parte al ciudadano ANA MARIA RENDON RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº: 16.671.701, se le preguntó: SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN TANTO A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA ASI COMO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si los conozco a la Señora Maria y al Señor Luis Beltran de vista trato y comunicación desde hace ocho años. ¿SI SABE Y LES CONSTA QUE DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE LUIS JAVIER HERNANDEZ MEDINA Y MARIA DE LOS ANGELES MEDINA? Contesto. Si, sé y me consta que durante el matrimonio procrearon a Maria y a Javier. ¿SI DESPUES DE CONTRAIDO EL MATRIMONIO CIVIL LOS MENCIONADOS CIUDADANOS ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL EN LA CALLE L CASA SIN NUMERO CAMPO NORTE SAN TOME Y POSTERIORMENTE SE MUDARON A VIVIR A LA CASA DEL SEÑOR LUIS HERNANDEZ PADRE DE LUIS BELTRAN HERNANDEZ EN LA CALLE SAN MATEO CASA DISTINGUIDA CON EL NUMERO 12-26 SECTOR BALMORE RODRIGUEZ DE SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI?. Contesto: Si sé y me consta, que inicialmente establecieron su residencia en Campo Norte y posteriormente se mudaron a la casa del Señor Luis.- ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ EN EL AÑO 2009 SE TORNO AGRESIVO PROFIRIENDOLE AMENAZAS A SU ESPOSA MARIA MEDINA? Contesto: Si lo sé y me consta que en ese año el Señor Luis se volvió agresivo con la Señora Maria. ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ EL 15 DE JULIO DE 2010 ATROPEYO CON SU VEHICULO A MARIA MEDINA? Contesto: Si, sé y me consta, que en la fecha antes mencionada el Señor la atropello a la Señora Maria. ¿SI SABE Y LE CONSTA QUE EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 EL CIUDADANO HERNANDEZ BERMUDEZ EN FORMA VOLUNTARIA Y SIN MOTIVOS QUE LO JUSTIFICARA SE MARCHARA DEL HOGAR CONYUGAL QUE QUEDO ESTABLECIDO EN LA CALLE SAN MATEO CASA Nº 12-26 SECTOR BALMORE RODRÍGUEZ DE SAN JOSE DE GUANIPA? Contesto: Sí lo sé y me consta, que el Señor Luis se marcho del hogar conyugal en forma voluntaria. ¿COMO LE CONSTA TODO LO QUE HA DECLARADO? Contesto: Porque he presenciado todos los maltratos tanto verbales como físicos ya que el señor Luis siempre lo expresaba de forma pública. Cesaron. Igualmente, el apoderado judicial de la parte demandada Abogado DANIEL GONZALEZ, repregunto al testigo ¿EN RELACION CON LA REPUESTA REALIZADA EN CUANTO A LAS AGRESIONES VERBALES SI SABE EN QUE FECHA SE REALIZARON? Contesto: Cada vez que iba a su casa el Señor Luis expresaba estos maltratos verbales. ¿SI RECUERDA EL VEHICULO Y EL LUGAR EN EL CUAL FUE OBJETO DEL ACCIDENTE EN CONTRA DE LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA? Contesto: Si, era un Fiesta Blanco, fue cerca del Malaver de El Tigrito. ¿SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA CIUDADANA YURI PATRICIA VALLES PARDO? Contesto. No, no la conozco. SI RECUERDA A QUE HORA FUE EL ACCIDENTE? Contesto, si aproximadamente entre 9 y 10 de la mañana.-
Entre tanto el ciudadano ABELARDO ANTONIO PADILLA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nº 10.944.018, a quien se le pregunto: SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN TANTO A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA ASI COMO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si los conozco desde hace diez años, porque les hacia trabajos de albañilería, plomería. ¿SI SABE Y LES CONSTA QUE DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRE LUIS JAVIER HERNANDEZ MEDINA Y MARIA DE LOS ANGELES MEDINA? Contesto. Si es cierto. ¿SI DESPUES DE CONTRAIDO EL MATRIMONIO CIVIL LOS MENCIONADOS CIUDADANOS ESTABLECIERON SU DOMICILIO CONYUGAL EN LA CALLE L , CASA SIN NUMERO CAMPO NORTE SAN TOME Y POSTERIORMENTE SE MUDARON A VIVIR A LA CASA DEL SEÑOR LUIS HERNANDEZ PADRE DE LUIS BELTRAN HERNANDEZ EN LA CALLE SAN MATEO CASA DISTINGUIDA CON EL NUMERO 12-26 SECTOR BALMORE RODRIGUEZ DE SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI? Contesto: Si, si es correcto.- ¿ SI SABE Y LE CONSTA QUE EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 EL CIUDADANO HERNANDEZ BERMUDEZ EN FORMA VOLUNTARIA Y SIN MOTIVOS QUE LO JUSTIFICARA SE MARCHO DEL HOGAR CONYUGAL QUE QUEDO ESTABLECIDO EN LA CALLE SAN MATEO CASA Nº 12-26 SECTOR BALMORE RODRÍGUEZ DE SAN JOSE DE GUANIPA? Contesto: Si, es correcto.- ¿COMO LE CONSTA TODO LO QUE HA DECLARADO? Contesto: Si yo lo escuchaba verbalmente del maltrato del Señor a la Señora, también en la calle.-
En su declaración la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.970.592, a preguntas formuladas por su promoverte ¿SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN TANTO A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA ASI COMO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si los conozco desde hace diez años aproximadamente. ¿SI SABE Y LES CONSTA QUE DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS PROCREARON DOS HIJOS? Contesto. Si. ¿CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL?. Contesto: en la Calle San Mateo no recuerdo el numero si sé porque queda al fondo de mi casa de San José de Guanipa.- ¿Si Sabe Y Le Consta QUE EXISTIO UNA SEPARACION ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS BELTRAN Y LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES? Contesto: Si.- ¿SI RECUERDA LA FECHA? Contesto En noviembre del año 2010. ¿COMO LE CONSTA LA RUPTURA DE LA RELACION Y SI PRESENCIO ALGUN HECHO QUE FUNDAMENTARA SU ASEVERACION? Contesto: Porque el estaba sacando sus cosas de la casa, las saco en una camión 3-50 rojo y mas nunca lo vi por allí no volvió.- Al ser repreguntado por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, apoderado de la parte demandante: ¿A QUE TIPO DE SEPRACION SE REFIERE USTED EN LA REPUESTA DE LA CUARTA PREGUNTA? Contesto. Bueno porque posteriormente a eso él saco las cosas de la casa por eso asumo que hubo separación.-
Por su parte al ciudadano MANUEL CELESTINO GUILLEN LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 8.474.228, se le preguntó: QUE SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN TANTO A LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES MEDINA ASI COMO AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ Y DESDE HACE CUANTOS AÑOS? Contesto: Si los conozco la Señora la conozco desde muchos años y al señor lo conozco desde que trabajaba en MENEVEN.- ¿SI SABE Y LES CONSTA QUE DURANTE LA UNION MATRIMONIAL DE LOS MENCIONADOS CIUDADANOS PROCREARON DOS HIJOS? Contesto. Si. ¿CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL?. Contesto: Hasta donde yo sé Vivian en Campo Oficina.- ¿Si Sabe Y Le Consta QUE EXISTIO UNA SEPARACION ENTRE LOS CIUDADANOS LUIS BELTRAN Y LA CIUDADANA MARIA DE LOS ANGELES? Contesto: Si.- ¿SI RECUERDA LA FECHA? Contesto No tengo idea. ¿COMO LE CONSTA LA RUPTURA DE LA RELACION Y SI PRESENCIO ALGUN HECHO QUE FUNDAMENTARA SU ASEVERACION? Contesto: No ninguno.- Al ser repreguntado por el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, apoderado de la parte demandante se le repregunto: ¿COMO LE EXPLICA USTED A ESTE TRIBUNAL QUE HABIENDO MANIFESTADO QUE CONOCE AL CIUDADANO LUIS BELTRAN HERNANDEZ DESDE QUE SE CREO LA EMPRESA MENEVEN, LO CUAL CALCULO QUE ES UN APROXIMADO DE 25 AÑOS, Y CONOCIENDOLO DESDE ESA FECHA COMO ES QUE NO SABE CUAL FUE EL ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL DEL MENCIONADO CIUDADANO Y DE SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES? Contesto. Porque en mucho tiempo viví en Puerto Ordaz y tengo ya aproximadamente tres años que me vine a vivir para acá y me entere que estaba viviendo en casa de su mama.-
Ahora bien, por cuanto los testigos promovidos por la parte demandante en la presente causa, no cayeron en contradicciones, y ratificaron la pretensión de la parte actora, y habiendo sido suficientemente analizadas las circunstancias de sus declaraciones, junto a la credibilidad que pudiesen despertar los mismos, aunado al hecho de que fueron testigos presénciales de los hechos invocados, este Tribunal estima sus declaraciones aportadas a favor de lo alegado por la Demandante, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Correspondiendo la Carga de la Prueba a ambas partes, y en este caso, que las causales de Divorcio alegadas son el abandono voluntario, y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, es por lo que esta Juzgadora, aprecia estos hechos probados en el Juicio, para establecer dichas causales de divorcio, y en base a los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil, debe Declararse Con Lugar la Acción de Divorcio fundamentada en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil; todo esto adecuado al abandono voluntario, y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, atribuidos al ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.475.651, contra el ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad,, casado, titular de la cédula de identidad Nº: 5.468.853, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintiocho de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (28-05-1984), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se declara.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 a.m), se publica la sentencia y se agrega al asunto N°: BP12-F-2011-000293.-

LA SECRETARIA,