REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000163
ASUNTO: BP12-F-2009-000163

PARTE DEMANDANTE: DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.835, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090.

PARTE DEMANDADA: RODNEY JOE ALEONG, de nacionalidad Trinitario, mayor de edad, titular del pasaporte de identidad Nº T-483.600 domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO
I
Se contrae el presente asunto en virtud de la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistida por el abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ, contra el ciudadano RODNEY JOE ALEONG.-
Por auto de fecha16 de octubre del 2009, fue admitida la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada para lo cual fue comisionado al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial, asimismo se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Publico.-
En fecha 29 de octubre del 2009, el Alguacil de este Despacho consigno debidamente boleta de notificación librada la Fiscal décimo segundo del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 23 de noviembre del 2010, se agrego a los autos la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero del 2011, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, solicitando se le nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de febrero del 2011, se designo como defensor judicial de la parte demandada al abogado FRANCISCO GOMEZ, quien fue notificado en fecha primero de marzo del 2011, según diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 03 de marzo del 2011, el abogado FRANCISCO GOMEZ, el cargo de defensor Judicial jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo.-
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo del 2011, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, solicitando el emplazamiento del defensor judicial.-
Por auto de fecha 10 de agosto del 2011, se acordó el emplazamiento del defensor judicial de la parte demandada, librándose la boleta respectiva, el cual fue emplazado en fecha 13 de octubre del 2011, según se evidencia de la diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha.-
En fecha 28 de noviembre del 2011, se celebro el primer acto conciliatorio con la presencia del defensor Judicial y de la representante del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre del 2011, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, solicitando se le fije nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio,.
En fecha primero de diciembre del 2011, se dicto auto en el cual se acordó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de diciembre del 2011, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, presento escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 07 de diciembre del 2011, comisionándose para la evacuación de las mismas al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial.
Por auto de fecha 02 de agosto del 2012, se agregó a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta circunscripción judicial.
En fecha 06 de agosto del 2012, se dicto resolución, en la cual se repone la causa al estado de que se celebre el primer acto conciliatorio en el presente proceso.-
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto del 2012, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, se dio por notificada de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de agosto del 2012.-
En fecha 25 de octubre del 2012, se celebro el primer acto reconciliatorio con la presencia de la parte actora asistida de abogado y la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 10 de diciembre del 2012, se celebro el segundo acto reconciliatorio con la presencia de la parte actora asistida de abogado y la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 18 de diciembre del 2012, se celebro el acto de contestación de la demanda con la presencia de la parte actora asistida de abogado y la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 17 enero del 2013, la parte actora, ciudadana DAYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistido por el Abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 46.090, presento escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 30 de enero del 2013.-
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo
las siguientes consideraciones:
La presente causa obedece a un juicio de Divorcio incoada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE CASTILLO FUNES, asistida por el abogado NESTOR RAFAEL GONZALEZ, contra el ciudadano RODNEY JOE ALEONG, admitida la misma se ordenó la citación de la parte demandada no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.-
De una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 17 de febrero del 2.011, este Tribunal designó como defensor ad-litem, al abogado FRANCISCO GOMEZ, quien fue notificado en fecha 01 de marzo del 2.011, por el Alguacil de este Tribunal, compareciendo en fecha 03 de marzo del 2011, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley, siendo que en fecha 22 de marzo de 2.011, la parte actora asistida por la abogado solicitó el emplazamiento del defensor ad-litem, abogado FRANCISCO GOMEZ, quien fue emplazado en fecha 13 de octubre del 2011, según se evidencia de la diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho.-
En tal sentido, se observa igualmente; que para la oportunidad establecida por la ley para llevarse a cabo la contestación de la demanda en el presente procedimiento, la parte demandada no compareció en forma alguna a ejercer ese derecho, no constando en autos de que el Defensor Judicial designado haya cumplido debidamente con su labor encomendada, de actuar en beneficio del demandado, no compareció a dar contestación a la demanda en el presente juicio.-
Dicho lo anterior; este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.- (Negrillas del Tribunal)
Asimismo, es menester lo mencionado por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 14 de Abril de 2.005, caso Jesús Rafael Gil, entre otras cosas establece lo siguiente::
“…… considera ésta Sala que el Juez como Rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la trasgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad litem.
Ha sido criterio de la doctrina que el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, por cuanto los jueces garantizaran el derecho a la defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencia ni desigualdades sin que puedan permitirse ellos extralimitaciones de ningún género…” como es el caso cuando el Defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no apelando del fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones son actividades propias del defensor judicial siendo de función pública, es potestad del Juez velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…….”
Ahora bien, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Defensor Judicial designado por este Tribunal en la presente causa, una vez emplazado, no compareció a los actos reconciliatorios del proceso ni a dar contestación a la presente demanda, en el lapso establecido por la ley, y siendo este Tribunal garante de los derechos constitucionales que le asiste a los justiciables, en apego al criterio Jurisprudencial antes mencionado, le resulta forzoso a este Tribunal, repone la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, declara: REPONER la causa al estado de nombrar nuevo defensor judicial.- REVOCAR el nombramiento de defensor recaído en la persona del abogado FRANCISCO GOMEZ y proceder a nombrar un nuevo defensor judicial.- Se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 17 de febrero del 2011 hasta el auto de fecha 30 de enero del 2013, ambas fechas inclusive, las cuales cursan desde el folio treinta y tres (33) al setenta y siete (77) del presente expediente, y así se decide.-
En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, este Tribunal proveerá por auto separado.
Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil trece.- Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.-

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES.

LA SECRETARIA.-

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto signado con el Nº BP12-F-2009-000163.-
LA SECRETARIA.-