REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000023
ASUNTO: BP12-F-2011-000023


DEMANDANTE: FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDI COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.527, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado DAILEYMIN LIZARDI COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.424.-

DEMANDADO: JOSE GREGORIO NATERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.666.239, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DIVORCIO

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda de DIVORCIO, presentada por la FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDI COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.421.527, asistida por el Abogado DAILEYMIN LIZARDI COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.424 contra el ciudadano: JOSE GREGORIO NATERA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.666.239, domiciliado en Anaco del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 08 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante boleta en fecha, 09 de Marzo de 2.011.-
Por auto de fecha 20 de Marzo del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante escrito de fecha 22 de Marzo de 2012, la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida de abogado, solicitó se nombre Defensor Judicial en la presente causa, el cual fue acordado mediante auto de fecha 13 de Abril de 2012.-
Al folio 47 cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogada CARLA ORTIZ.-
Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2012, la Abogada CARLA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64800, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de Ley.
Por escrito presentado por la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida de abogado, solicitó la citación del Defensor Judicial.
Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2012, este Tribunal acordó el emplazamiento del Defensor Judicial Abogada CARLA ORTIZ.
Mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de emplazamiento firmada por la Abogada CARLA ORTIZ.
En fecha 11 de octubre de 2012, se celebró el Primer acto conciliatorio del proceso con la asistencia de la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida por la abogada DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64800.-
En fecha 26 de Noviembre de 2012, se celebró el Segundo acto conciliatorio del proceso con la asistencia de la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida de abogado.-
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2012, la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida por la abogada DAILEYMIN LIZARDIZ COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64800, desistió del procedimiento en virtud de los Artículo 263 y 266 del Código de procedimiento Civil, solicitando asimismo, su respectiva homologación, y le sea devuelto los originales cursantes en autos.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta de autos que mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre del año 2012, la ciudadana FRANCIS CAROLINA JOSE LIZARDIZ COVA, asistida, de Abogado, desistió del procedimiento, y verificadas de las actuaciones cursantes en autos que la parte que realiza el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado, y se procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Tal como fue peticionado por la parte demandante, este Tribunal, acuerda la devolución de los documentos originales acompañado a su demanda, previa su certificación en los autos.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia Y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-F-2011-000023

LA SECRETARIA