Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-000731
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANA MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.305.861.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.525.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION-
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
Alega la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.305.861, que mediante acta de Defunción asentada bajo el Nro. 247, de fecha 22 de agosto de 2011, emanada de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, “ se acredita constancia expresa del fallecimiento de quien en vida fuese mi cónyuge, PEDRO RAFAEL RAMOS, por las razones en dicha documental expuestas…Ahora bien, el asunto, es en que para el momento en que se procedió a efectuar la declaración respectiva, acerca de su fallecimiento, por un error involuntario del Funcionario a quien le correspondió hacer dicho asentamiento , se dejó de estampar los nombre de cinco (5) de nuestros hijos de nombres Myriam Josefina Ramos Oliveros, Alexis José Ramos Oliveros, Ana del Valle Ramos Oliveros, Eudencio Nicomedes Ramos Oliveros y Carmen María Ramos Oliveros, cuyas partidas de Nacimiento anexos y marco con las letras “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, respectivamente…Es en consideración a lo así expuesto por lo que solicito del Despacho a su cargo , …se sirva ordenar mediante nota marginal, la Rectificación de la referida Acta de Defunción , en el sentido de que sean corregidas las omisiones expresamente señaladas con los nombres indicados. De otro lado y a los fines de dar estricto cumplimiento”
II
La solicitud en referencia fue presentada por ante el Tribunal Segundo de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el cual por decisión de fecha 1° de marzo de 2012, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, declinando su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por distribución correspondió el conocimiento del Asunto, a este Tribunal, el cual por auto de fecha 11 de abril de 2012, acepta dicha declinatoria y se declara competente por el territorio para conocer de la solicitud en comento.
Por auto de fecha 21 de mayo de 2012, este Tribunal admite la solicitud bajo examen y acuerda, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la publicación de un Edicto en la prensa ; igualmente la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Dra. Fabiola Quintana.
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Argenis Vallenilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 784, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre su persona y quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL RAMOS .
En fecha 13 de agosto de 2012, fue consignado a los autos el Edicto debidamente publicado en la prensa.
En diligencia de fecha, 18 de Septiembre de 2012, la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Vallenilla, consigno copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, EUDECIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES, GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES y FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, “con la finalidad de que sean insertadas en el acta de fallecimiento de mi esposo PEDRO RAFAEL RAMOS…”.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2012, el ciudadano FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, asistido por el abogado Argenis Vallenilla, solicitó se dicte sentencia en el presente Asunto. Por auto de fecha 35 de octubre de 2012, este Tribunal negó el pedimento, por cuanto el tramite de la solicitud no ha terminado, conforme a lo preceptuado en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal Jesús Esteban Rengel, consigno boleta de citación la que practicó en la persona del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Fabiola Quintana Fernández.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal con fundamento en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatorio de diez (10) días de Despacho.
En diligencia de fecha 14 de enero de 2013, la ciudadana LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, asistida por el abogado Argenis Vallenilla, solicitó al Tribunal dictar sentencia en virtud de haber transcurrido el lapso de la articulación probatoria.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, el Tribunal observa:
A la solicitud de Rectificación, la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, acompañó:
Copia certificada del Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 247, del año 2010, del Tomo 01, folio 247, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, de quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL RAMOS, fallecido en fecha 11 de marzo de 2010, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar el Acta inscribió, que su cónyuge lleva por nombres y apellidos MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 3. 305. 861. “deja cuatro (04) hijos que tienen por nombres LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, PEDRO RAFAEL RAMOS OLIVARES ,y GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.708, 11.098.988, 8.605.463, 12. 427.203, respectivamente.
Copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 27, folio 83, año 1969, por ante la Prefectura del Municipio Unión, del Distrito Puerto Cabello, del estado Carabobo celebrado entre los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA FELIX OLIVARES, manifestando los contrayentes que durante su unión concubinaria procrearon ocho hijos quienes llevan por nombres MYRIANI JOSEFINA, LUIS ALFREDO, ALEXIS JOSE, ANA DEL VALLE, CARMEN MARIA, PEDRO RAFAEL, FERNANDO COROMOTO, GREGORIO ANTONIO, “los cuales reconocen y legitiman por medio del presente matrimonio…”.
Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a MYRIANI JOSEFINA, ALEXIS JOSE, ANA DEL VALLE, EUDENCIO NICOMEDES, CARMEN MARIA.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 1012, la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, consigno:
Copia simple de la cédula de identidad Nro. 15. 078.708 correspondiente a LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, con fecha de nacimiento el 12 de octubre de 1978.
Copia certificada de LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, hija de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS.
Copia simple de la cédula de identidad Nro. 12.746.513, correspondiente a EUDENCIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES, con fecha de nacimiento el 31 de MAYO de 1971.
Copia certificada correspondiente a EUDENCIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES, hijo de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS.
Copia simple de la cédula de identidad Nro. 12427.203, correspondiente a GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES, con fecha de nacimiento el 24 de febrero de 1969.
Copia certificada correspondiente a GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES, hijo de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS.
Copia simple de la cédula de identidad Nro. 11.098.988, correspondiente a FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, con fecha de nacimiento el 22 de MARZO de 1967.
Copia certificada correspondiente a FERNANDO COROMO RAMOS OLIVARES, hijo de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS.
Ahora bien, con la documentación antes reseñada, y cursante en autos, y a la cual este Tribunal le otorga todo su valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1359, del Código Civil, se prueba que los ciudadanos MYRIANI JOSEFINA, ALEXIS JOSE, ANA DEL VALLE ,CARMEN MARIA, y EUDENCIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES , son hijos de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS, y por efecto de ello al producirse el fallecimiento de su progenitor, PEDRO RAFAEL RAMOS , ha debido asentarse en el Acta de Defunción , sus nombres como hijos del fallecido lo cual fue omitido, motivo por el cual se pide su rectificación, con la finalidad de que se estampe la debida nota marginal donde aparezcan sus nombres como hijos del mencionado ciudadano, conjuntamente con los otros hijos , quienes fueron inscritos en la citada Acta de Defunción y quienes llevan por nombres LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, PEDRO RAFAEL RAMOS OLIVARES, GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.708, 11.098.988, 8.605.463, 12. 427.203, respectivamente.
II
En razón de lo antes expuesto y habiendo quedado demostrado en autos con la documentación consignada, que los ciudadanos MYRIANI JOSEFINA, ALEXIS JOSE, ANA DEL VALLE ,CARMEN MARIA, y EUDENCIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES , son hijos de los ciudadanos PEDRO RAFAEL RAMOS y MARIA OLIVARES DE RAMOS, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION , formulada por la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS, tiene que ser declarada con lugar, y así lo decidirá este Tribunal en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana MARIA FELIX OLIVARES DE RAMOS,, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.3.305.861, debidamente asistida por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA , abogado en ejercicio , e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 22.525. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, asentada bajo el Nro. 247, del folio 247, del Tomo 01, del 09 de abril de 2010. Año 2010, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, correspondiente a PEDRO RAFAEL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 332.589, fallecido en fecha 11 de marzo de 2010, en el sentido que además de los hijos que aparecen registrado en la referida acta de Defunción - LILIANA JOSEFINA RAMOS OLIVARES, FERNANDO COROMOTO RAMOS OLIVARES, PEDRO RAFAEL RAMOS OLIVARES ,y GREGORIO ANTONIO RAMOS OLIVARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.078.708, 11.098.988, 8.605.463, 12. 427.203, respectivamente- , los ciudadanos MYRIANI JOSEFINA RAMOS OLIVARES, ALEXIS JOSE RAMOS OLIVARES, ANA DEL VALLE RAMOS OLIVARES, CARMEN MARIA RAMOS OLIVARES y EUDENCIO NICOMEDES RAMOS OLIVARES, portador de la cédula de identidad Nro.12. 748.513, también son hijos del De Cujus.
En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
A los fines establecidos en el articulo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de febrero de dos trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
En la misma fecha 14/02/2013, siendo las 11:48:19 a.m.se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2012-000731
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